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¿Por qué?
Toda empresa importadora opera simultáneamente bajo el escrutinio del SAT (fiscal), de la aduana (comercio exterior) y de la ANAM (padrón de importadores).
Un mismo hecho — una diferencia de clasificación, un domicilio no localizado, un proveedor 69-B — puede detonar simultáneamente el embargo de mercancía, la suspensión del padrón y la negativa de devolución de IVA.
La defensa de la empresa importadora exige coordinación entre tres frentes procesales y una estrategia que preserve la continuidad operativa mientras se litiga. Este HUB agrupa los cinco escenarios que atendemos.
Cuándo aplica para ti
Servicios específicos
Los cinco protocolos que atendemos para empresas importadoras. Cada tarjeta abre la página específica con causales, plazos, defensa y consecuencias colaterales.
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Embargo de mercancía, alegatos en 10 días, resolución y crédito fiscal con multa. La defensa se define en los primeros escritos.
Ver protocolo específico →Causales: domicilio no localizado, vinculación 69-B, créditos firmes. Suspensión inmediata sin posibilidad de operar. La reactivación es urgente.
Ver protocolo específico →Empresas IMMEX que enfrentan cancelación por incumplimientos al Anexo 24 y 30, falta de evidencia de retornos o materialidad de operaciones virtuales.
Ver protocolo específico →Saldos a favor por exportaciones, transferencias virtuales y operaciones IMMEX. Defensa frente a rechazos por materialidad o proveedores en 69-B.
Ver protocolo específico →Anexo 14, cumplimiento de marcaje, importación de combustibles y derivados. Reglas específicas para CNH/SE y aduanas especializadas.
Ver protocolo específico →Diagnóstico rápido
Si alguno te describe, esta página es para ti. Elige el servicio arriba o agenda diagnóstico sin costo.
Preguntas frecuentes
10 días hábiles desde la notificación del acta de inicio del PAMA para presentar alegatos y pruebas. Es plazo fatal e improrrogable. La defensa se define en ese escrito: acreditar valor real, clasificación arancelaria correcta con criterio SAT, origen válido con certificado y documentación comercial completa (factura comercial, packing list, conocimiento de embarque).
Si el plazo se vence sin alegatos, se emite resolución de crédito fiscal con multa y sanción. Impugnación posterior es posible vía recurso de revocación o juicio de nulidad, pero el momento óptimo de defensa siempre es los 10 días.
No. La suspensión del padrón impide despachar operaciones nuevas. Las que ya están en tránsito pueden concluirse pero no puedes iniciar nuevas hasta reactivar. La reactivación exige subsanar la causal (domicilio, 69-B, créditos) y presentar solicitud formal ante la ANAM.
Tiempo típico de reactivación: 15-45 días hábiles según complejidad de la causal. En casos urgentes con daño operativo demostrable, amparo indirecto con suspensión provisional puede permitir operar durante el litigio.
Sí, la cancelación de certificación IVA-IEPS suele emitirse tras requerimientos previos. En cada requerimiento tienes oportunidad de subsanar el hallazgo. Los más comunes son: incumplimiento del Anexo 24 (control de inventarios), falta de evidencia de retornos de mercancía temporal, operaciones con proveedores en 69-B, o materialidad de operaciones virtuales.
La defensa se centra en documentar sistemáticamente cada operación cuestionada. Si la cancelación ya se emitió, procede recurso o juicio con suspensión del acto para no perder los beneficios IMMEX mientras se litiga.
Depende del fundamento de la negativa. Si es por requerimientos no atendidos, hay que ver si el plazo permite auto-corrección. Si es por materialidad cuestionada de proveedores, hay que documentar la operatividad real. Si es por 69-B de un proveedor, la defensa exige acreditar materialidad de tus operaciones específicas con ese proveedor.
Ante negativa expresa, 30 días para recurso o juicio de nulidad ante TFJA. Ante omisión (silencio), procede recurso por negativa ficta o amparo por violación al derecho de petición. La devolución de IVA es procedente en comercio exterior por la naturaleza gravada al 0% de la exportación.
Casi siempre sí. Cuando el importador y el agente comparten interés (ambos quieren desvirtuar la infracción de fondo), la defensa coordinada refuerza argumentos, comparte peritajes y reduce costos. El agente aporta el conocimiento técnico de la operación; el importador aporta la documentación comercial internacional.
Cada uno mantiene su representación legal pero coordina estrategia. En procedimientos donde el importador y el agente pueden tener intereses divergentes (uno traslada responsabilidad al otro), la defensa independiente es la vía — pero comunicación abierta entre asesores sigue siendo fundamental.
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