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Defensa integral
El régimen aduanero mexicano combina tres autoridades (ANAM, SAT y SE) con facultades cruzadas sobre la mercancía, el contribuyente y el agente aduanal. Una sola operación puede detonar PAMA, suspensión del padrón, cancelación de Certificación IVA-IEPS, responsabilidad solidaria del agente y rechazo de devolución IVA — todo al mismo tiempo.
La normativa relevante: Ley Aduanera, su Reglamento, RGCE, RMF, y Decretos cambia constantemente. Los criterios internos de ANAM y AGACE se modifican sin previo aviso y los plazos son frecuentemente fatales: 10 días para alegar en PAMA, 5 días para responder requerimientos AGACE, 30 días para impugnar suspensión del padrón.
No es lo mismo defender un PAMA por embargo de mercancía que pelear la cancelación de Certificación IVA-IEPS, ni atacar suspensión del padrón que blindar al agente aduanal de responsabilidad solidaria. Trabajamos cada caso con técnica aduanera y fiscal específica.
Impacto inmediato sobre la operación
Áreas de práctica EN Comercio Exterior
Cada área del pilar tiene autoridad, plazos y técnica probatoria propia. Un mismo contribuyente puede enfrentar varias al mismo tiempo — por eso construimos defensa multidisciplinaria desde el día 1.
Alta · 70-80%+
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (Art. 150 LA). Embargo, alegatos en 10 días, resolución y crédito fiscal con multa.
Alta · 70-80%+
Causales Art. 84 RLA: domicilio no localizado, vinculación con 69-B, créditos firmes. Suspensión inmediata sin posibilidad de operar.
Alta · 70-80%+
Empresas IMMEX que enfrentan cancelación por incumplimientos al Anexo 24 y 30, falta de evidencia de retornos o materialidad.
Alta · 70-80%+
Anexo 14, cumplimiento de marcaje, importación de combustibles y derivados. Reglas específicas para CNH/SE y aduanas especializadas.
Alta · 70-80%
Saldos a favor por exportaciones, transferencias virtuales y operaciones IMMEX. Defensa frente a rechazos por materialidad o trazabilidad.
Alta · 70-80%+
Suspensión o cancelación de patente, responsabilidad solidaria, procedimientos ante ANAM.
Consecuencias colaterales | más allá del crédito aduanero
Subestimar un acto de comercio exterior porque "es solo mercancía" o "es problema del agente" es uno de los errores más caros. El embargo de un contenedor, la suspensión del padrón o la cancelación de la Certificación IVA-IEPS detonan en horas efectos en cadena sobre operación, flujo y reputación con corporativos.
El SAT y ANAM comparten información: un PAMA por subvaluación alimenta automaticamente revisiones de SAT por discrepancia de valor y devolución de IVA. La construcción del expediente desde la primera notificación es lo que separa una mercancía liberada de un crédito firme con efectos sobre toda la cadena.
Efectos en cadena del acto aduanero
✕ Inmovilización de inventario en recinto fiscal
Costo diario de almacenaje, demoras de naviera, perecederos en riesgo. Cada día de embargo cuesta utilidades operativas que no se recuperan al ganar el caso.
✕ Incumplimiento de contratos con clientes finales
Pedidos en stock que no llegan a planta o tienda. Penalidades, cobertura de mercancía sustituta y pérdida de cuenta con corporativos exigentes.
✕ Suspensión del padrón
Una vez suspendido, no se pueden tramitar pedimentos. Empresas con flujo diario quedan paralizadas con miles de dólares de exposición por día.
✕ Cancelación de Certificación IVA-IEPS
Pérdida del beneficio de no causación de IVA en importación temporal. Las empresas IMMEX deben pagar IVA por cada operación hasta recuperar la Certificación.
✕ Responsabilidad solidaria del agente aduanal
Patrimonio personal del agente expuesto al crédito del importador (Art. 53 LA). Riesgo de suspensión y cancelación de patente.
Sin importar el frente, UnCommon tiene una solución
Lectura técnica del acta de inicio o resolución: identificación exacta de la autoridad emisora (ANAM, SAT, AGACE), facultad ejercida, fundamentos legales, plazos vencidos y plazos vivos. Calificación correcta determina la vía de defensa.
Construcción del expediente con pedimentos, facturas, certificados de origen, conocimientos de embarque, evidencia de materialidad de exportaciones, papeles de trabajo de Anexo 24 y 30, dictámenes periciales de clasificación arancelaria y valor.
Alegatos en PAMA, escritos de aclaración ante AGACE, solventación de Certificación, escritos de materialidad para devoluciones. Cada uno con técnica probatoria propia y dentro de la ventana fatal correspondiente.
Para actos de imposible reparación: embargo de mercancía perecedera, suspensión inmediata del padrón, cancelación de Certificación IMMEX. Suspensión provisional libera operación mientras se litiga el fondo.
Recurso ante ANAM o SAT (30 días) o juicio de nulidad ante TFJA (30 días) con garantía Art. 141 CFF. Argumentos: vicios de competencia, motivación insuficiente, valoración deficiente de pruebas, exceso de plazos.
Marco legal aplicable
Ley Aduanera y RLA
PAMA, padrón, agente aduanal, infracciones y sanciones aduaneras.
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
Reglas operativas, padrones sectoriales y autorizaciones.
Decreto IMMEX y RMF
Empresas IMMEX, Certificación IVA-IEPS, Anexo 24 y 30.
Código Fiscal de la Federación
Actos administrativos, recurso de revocación, notificaciones.
LFPCA
Juicio contencioso ante TFJA con suspensión del acto.
Ley de Amparo
Amparo indirecto o directo.
LIVA
Importaciones temporales, IVA en aduana y acreditamiento.
T-MEC y tratados
Reglas de origen, certificaciones y procedimientos de verificación.
Preguntas frecuentes
El embargo precautorio inicia un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) bajo Art. 150 LA. Tienes 10 días hábiles para presentar alegatos y pruebas. Vencido el plazo, la autoridad emite resolución con crédito fiscal (multa 130-150% del valor + impuestos omitidos + recargos).
La defensa exige: análisis del acta de inicio, identificación de la causal (subvaluación, descripción inexacta, mercancía prohibida, etc.), pruebas específicas para desvirtuar (estudio de valor, fichas técnicas, certificados de origen). En paralelo, amparo indirecto con suspensión provisional para liberar mercancía perecedera o crítica.
Cada día en recinto fiscal cuesta almacenaje, demoras y posible incumplimiento de contratos. Por eso conviene actuar en 24-48 horas con técnica aduanera específica.
Las causales más comunes (Art. 84 RLA): (1) domicilio fiscal no localizado en verificación, (2) operar con proveedores en lista presunta o definitiva 69-B, (3) créditos fiscales firmes no pagados ni garantizados, (4) inconsistencias entre pedimentos y declaraciones, (5) incumplimientos al Anexo 24 o 30 de la RGCE.
La suspensión es inmediata desde la notificación: VUCEM bloquea capacidad de tramitar pedimentos. Operación diaria paralizada con miles de dólares de exposición por día.
La defensa procede por dos vías: (1) aclaración administrativa ante AGACE para corregir la causal (verificación de domicilio, desvirtuar 69-B, garantizar crédito), (2) amparo indirecto con suspensión provisional para reactivar el padrón mientras se resuelve el fondo. La combinación duplica las chances de éxito.
La Certificación IVA-IEPS (modalidades A, AA y AAA) permite a las empresas IMMEX no causar IVA en las importaciones temporales. Es un beneficio crítico para la operación: cancelación implica pagar IVA por cada importación temporal (16% sobre el valor de la mercancía), capital de trabajo congelado por meses hasta lograr devolución del SAT.
Las causales de cancelación más comunes: incumplimientos al Anexo 24 (controles de inventario), incumplimientos al Anexo 30 (custodia de mercancías), falta de evidencia de retornos al extranjero, materialidad cuestionada de proveedores, vinculación con EFOS.
La defensa exige: solventación inmediata de la causal antes de la cancelación, juicio de nulidad ante TFJA si se confirma, amparo indirecto si hay urgencia operativa. En paralelo, mientras se resuelve, planeación de flujo para soportar IVA en aduana o esquema alterno.
El Art. 53 LA establece responsabilidad solidaria del agente aduanal por contribuciones omitidas en pedimentos que firme, salvo que acredite haber actuado conforme a la información y documentación proporcionada por el importador. El SAT puede cobrarte directamente el crédito del importador.
La defensa exige acreditar: (1) que actuaste con la información disponible del importador, (2) que la inconsistencia no era detectable con diligencia razonable, (3) que cumpliste los protocolos internos de revisión documental. Las dictaminadoras y la jurisprudencia reciente han reforzado el principio de responsabilidad limitada del agente cuando actúa de buena fe.
En paralelo, si hay riesgo de suspensión o cancelación de patente ante ANAM, defensa en procedimiento disciplinario específico. La coordinación fiscal-aduanera-disciplinaria es esencial para blindar al agente integralmente.
La negativa de devolución de IVA por exportaciones es uno de los rechazos más comunes para empresas IMMEX y exportadores. Las causales típicas: dudas sobre materialidad de la exportación, requerimientos no atendidos, inconsistencias en CFDI, problemas con transferencias virtuales (constancia de transferencia, retornos virtuales).
Tienes 30 días hábiles desde la notificación de la negativa expresa para recurso de revocación (sin garantía) o juicio de nulidad ante TFJA. Si el SAT no resolvió en 40 días, opera negativa ficta y la vía es directa al TFJA o amparo.
La defensa exige expediente probatorio robusto: pedimentos de exportación con A1 o V5, evidencia de salida física de mercancía (BL, AWB), facturas comerciales, transferencias bancarias del cliente extranjero, conciliación con CFDI emitidos. Técnica aduanera-fiscal específica.
Los principales: (1) no diferencia entre autoridades (ANAM vs SAT vs AGACE) ni los procedimientos específicos de cada una; (2) trata el PAMA como si fuera una auditoría fiscal regular sin técnica aduanera; (3) no conoce los plazos fatales específicos (10 días PAMA, 15 días AGACE, 30 días padrón); (4) no coordina amparo en paralelo cuando hay actos de imposible reparación; (5) no domina Anexo 24, 30 y Reglas Generales de Comercio Exterior; (6) no entiende la responsabilidad solidaria del agente aduanal ni los mecanismos para limitarla; (7) cobra como litigio fiscal regular sin reconocer la especialización aduanera.
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