El procedimiento más agresivo del derecho aduanero
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es la facultad que otorga la Ley Aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para detectar irregularidades en la importación o exportación de mercancías y resolverlas administrativamente. Cuando la autoridad levanta el Acta de Inicio, la mercancía queda embargada de forma precautoria.
El problema central: el plazo para responder es de 10 días hábiles a partir de la notificación del Acta.
En ese tiempo, el importador debe presentar pruebas y alegatos que desvirtúen la presunta irregularidad. Sin una defensa técnico-jurídica sólida, la autoridad emite una Resolución Definitiva determinando el crédito fiscal.
Si el crédito fiscal queda firme, la solicitará al SAT iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE): embargo de cuentas bancarias, intervención de bienes y cobro coactivo. Además, una sola Resolución Definitiva desfavorable puede activar la suspensión del Padrón de Importadores y, si hay agente aduanal involucrado, el inicio del procedimiento de cancelación de patente.
Consecuencias si el PAMA no se defiende
Crédito fiscal firme
Por el valor de la mercancía más IGI, IVA, recargos y multas del 70%–100% del impuesto omitido
Embargo definitivo de mercancía
La mercancía pasa a propiedad del fisco sin posibilidad de recuperación
Suspensión del Padrón de Importadores
La empresa no puede realizar importaciones mientras esté suspendida
Cancelación de patente aduanal
Si el agente aduanal está involucrado, la ANAM puede iniciar el proceso del cancelación de patenten
Costos de almacenaje acumulados
Cada día en recinto fiscal genera costos que pueden superar el valor del cargamento
causales frecuentes
El PAMA puede iniciarse por múltiples causales. La ANAM detecta la presunta irregularidad durante el reconocimiento aduanero o en una verificación posterior. Identificar la causal exacta es el primer paso de la defensa.
Causal frecuente
Excedentes detectados durante el mecanismo de selección automatizada. La ANAM afirma que se introdujo mercancía adicional a la declarada en el pedimento. Fundamento: Art. 150 fr. I LA.
Subvaluación
La autoridad afirma que el precio declarado es inferior al valor de transacción real. Aplica Art. 64–78 LA sobre métodos de valoración. Es la causal más discutida y, frecuentemente, mal aplicada por la autoridad.
Cumplimiento regulatorio
Falta de permisos previos, certificados de seguridad o Normas Oficiales Mexicanas. Especialmente frecuente en mercadería de consumo, alimentos, electrónicos y sector salud.
Clasificación arancelaria
La ANAM considera que la mercancía debía clasificarse en una fracción arancelaria distinta, con mayor tasa de arancel o sujeta a permisos adicionales. Una opinión técnica de clasificación puede ser la clave de la defensa.
Documentación
La autoridad cuestiona la autenticidad o suficiencia de la factura, el pedimento, la lista de empaque u otros documentos comerciales. Frecuentemente el problema es de forma, no de fondo.
Reconocimiento físico
Discrepancias entre la mercancía física y lo declarado en el pedimento detectadas durante el reconocimiento aduanero o el segundo reconocimiento. En muchos casos el dictamen técnico del verificador es cuestionable.
Conociendo al adversario
La ANAM tiene amplias facultades para iniciar el PAMA ante cualquier presunta irregularidad. Sin embargo, el ejercicio de esas facultades está regulado estrictamente por la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Cuando la autoridad activa el procedimiento con argumentos débiles, datos incorrectos o sin los formalismos legales requeridos, el acto se convierte en anulable.
Muchas actuaciones de la ANAM incumplen los requisitos legales. Un abogado especialista identifica ese vicio antes de presentar el escrito de defensa.
La clave no es solo responder dentro del plazo: es responder con una estrategia que anticipe los argumentos de la Resolución Definitiva.
Errores frecuentes de la ANAM
✕ Prescripción de 5 años ignorada
PAMAs iniciados sobre operaciones antiguas pueden ser ilegales por caducidad de facultades.
✕ Diferencias estadísticas como único sustento
La ANAM no puede sustentar una subvaluación exclusivamente en precios de referencia o bases de datos estadísticas.
✕ Falta de circunstanciamiento en el Acta de Inicio
El acta debe describir detalladamente las circunstancias de hecho que motivan el procedimiento.
paso a paso
Etapa 01
La ANAM detecta la presunta irregularidad durante el reconocimiento aduanero y levanta el Acta de Inicio. La mercancía queda embargada precautoriamente bajo resguardo de la autoridad.
El reloj de 10 días hábiles empieza a correr desde la notificación.
⏱ Acción inmediata: Contratar defensa especializada el mismo día
El importador o agente aduanal tiene 10 días hábiles para presentar el Escrito de Pruebas y Alegatos ante la aduana que instruyó el procedimiento.
La autoridad aduanera emite la Resolución Definitiva analizando las pruebas y alegatos presentados. Puede ser absolutoria (a favor del importador) o determinar el crédito fiscal. Si es desfavorable, hay 30 días hábiles para impugnarla.
⏳ Plazo de impugnación: 30 días hábiles desde notificación
Etapa 04
Si la Resolución es desfavorable: se deben interponer recursos que permitan la defensa del particular.
Se solicita suspensión del acto para que la ANAM no pueda ejecutar el crédito mientras el juicio esté vivo. En paralelo, es posible activar estrategias de blindaje patrimonial.
🛟 Solicitar suspensión del acto desde el primer día de litigio
Si no se impugna el crédito fiscal, la autoridad aduanera puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para cobrar el crédito.
⏱ Acción inmediata: Busca ayuda legal
Sin importar la etapa, UnCommon tiene una solución
Sin importar la etapa del PAMA, realizamos una análisis jurídico exhaustivo de los argumentos de la ANAM, los documentos cuestionados y si existen vicios de forma o de fondo.
Determinamos la mejor estrategia antes de redactar una sola línea del escrito de defensa.
Si la mercancía está retenida, activamos de inmediato los mecanismos legales para solicitar que su mercancía salga del recinto fiscal mientras el procedimiento continúa, evitando costos de almacenaje y pérdidas operativas.
Diseñamos desde el Escrito de Pruebas y Alegatos hasta la Demanda contra el crédito fiscal con argumentos técnicos-jurídicos precisos: impugnamos la metodología de valoración, la clasificación arancelaria, los vicios del acta o la prescripción de facultades, según el caso.
Si usted tiene una Resolución Definitiva desfavorable la impugnamos y solicitamos la suspensión del acto reclamado.
Impidiendo que la ANAM ejecute el crédito, no hay embargo de cuentas, no hay intervención de bienes, mientras el juicio esté vigente.
Diseñamos una arquitectura de protección para salvaguardar los activos más valiosos de la empresa y de sus socios, a través de estrategias de segregación de riesgos y defensa corporativa para asegurar que su grupo empresarial quede fuera del alcance de las facultades de cobro coactivo de la autoridad.
En UnCommon rescatamos casos que otras firmas consideran perdidos.
Revisamos el expediente completo y abrimos nuevas rutas de litigio.
Preguntas frecuentes
Sí, es posible mediante la Sustitución del Embargo Precautorio.
Analizamos la viabilidad técnica según la causal del PAMA y el tipo de mercancía, y ofrecemos la garantía adecuada para recuperar el cargamento sin esperar la Resolución Definitiva.
Los honorarios son proporcionales a la complejidad técnica del caso, el monto del crédito fiscal en juego y la etapa procesal.
La primera consulta es sin costo: en esa reunión revisamos el expediente, determinamos la estrategia y le damos una estimación transparente de honorarios.
Muchos clientes llegan a nosotros cuando la defensa inicial no fue lo suficientemente sólida.
Ofrecemos una Auditoría de Segunda Opinión: revisamos el expediente completo, identificamos omisiones procesales y determinamos si existen rutas de litigio aún viables.
Una vez notificada la Resolución Definitiva, cuenta con 30 días hábiles para interponer el mejor recursos legal a su alcance.
Si el plazo ya venció, es urgente analizar el caso para determinar si existen medios excepcionales o estrategias de protección de activos.
La fase administrativa (desde el Acta de Inicio hasta la Resolución Definitiva) suele tomar entre 3 y 6 meses.
La clave es actuar en cada etapa con la estrategia correcta para no alargar innecesariamente el procedimiento.
El plazo de 10 días hábiles en el PAMA es fatal. Un día perdido es un argumento de defensa menos en el expediente. La primera consulta es gratuita.
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