Impugnamos créditos por visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica, 69-B, discrepancia fiscal y precios de transferencia. Suspendemos el PAE, liberamos cuentas embargadas y anulamos la resolución.
Tengo una crédito fiscal → WhatsAppLitigio Fiscal · Créditos del SAT · Recurso, TFJA y Amparo

El problema de fondo
Si no se impugna en 30 días hábiles, queda firme y entra automáticamente al Procedimiento Administrativo de Ejecución: embargo de cuentas, intervención de negocios, remate de bienes. La mayoría de los contribuyentes llega tarde porque su contador les dice que “hay que pagar para que no crezca” o porque el despacho confunde trámite contable con defensa legal.
En UnCommon partimos al revés: analizamos la resolución, identificamos vicios de fondo y forma, y construimos la estrategia antes de que el plazo muera. Cada crédito tiene ángulos de defensa; el trabajo es identificarlos, no resignarse.
Aplica para personas morales (PyMEs, corporativos, holdings, inmobiliarias, importadoras), personas físicas con actividad empresarial y personas físicas con discrepancia fiscal del Art. 91 LISR.
Consecuencias de no impugnar a tiempo
Tipos de crédito fiscal que impugnamos
Elige el escenario que aplica a tu caso.
El SAT se presenta físicamente en tu domicilio fiscal (Arts. 44–46 CFF). Actas parciales, última acta, liquidación. La defensa se define en las observaciones antes del cierre.
Ver estrategia específica →Revisión documental. Requerimientos en papel o vía Buzón Tributario. Plazos estrictos de entrega; la omisión presume ingresos.
Ver estrategia específica →Resolución provisional emitida por el SAT sin visita ni requerimiento físico (Art. 42 fr. IX y 53-B). 15 días para desvirtuar o auto-corregir.
Ver estrategia específica →Operaste con un proveedor listado como EFOS. El SAT presume inexistencia y te vuelve EDOS. Reversión con materialidad.
Ver estrategia específica →Tus gastos, depósitos o inversiones superaron los ingresos declarados. El SAT presume ingresos omitidos. Defensa con flujos legítimos.
Ver estrategia específica →Operaciones con partes relacionadas (nacionales o extranjeras) fuera de valor de mercado. Estudio de PT, metodología, ajustes y rango intercuartil.
Ver estrategia específica →¿Cómo te defendemos?
Analizamos la resolución, el expediente administrativo y calculamos el plazo crítico restante. Identificamos vicios de forma y de fondo antes de cualquier compromiso.
Recurso de revocación o juicio ante TFJA con suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución y constitución de garantía óptima.
Desarrollo de la defensa: pruebas documentales, periciales contables/fiscales y testimoniales. Alegatos y formulación del proyecto de sentencia.
Si la sentencia del TFJA es desfavorable o el SAT interpone revisión fiscal: amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito y, eventualmente, ante la SCJN.
Obtenida la nulidad, iniciamos devolución de cantidades garantizadas o pagadas bajo protesta, con intereses, y cancelación de inscripciones en Buró SAT.
Etapas del procedimiento
Mes 0
Notificación por Buzón Tributario o personal. Inicia plazo de 30 días hábiles para impugnar.
Mes 0–1
Diagnóstico UnCommon (48h), definición de estrategia, interposición de recurso de revocación o juicio ante TFJA con suspensión del PAE.
Mes 1–2
Constitución de garantía (si es juicio TFJA) o acreditación de no exigibilidad (si es recurso). Liberación de embargos si los hubo.
Mes 3–4
Resolución del recurso de revocación. Si es favorable, fin del asunto. Si es desfavorable, 30 días para TFJA.
Mes 4–8
En juicio TFJA: cierre de instrucción, desahogo de pruebas documentales y periciales contables/fiscales. Audiencia de desahogo.
Mes 9–14
Alegatos, formulación de proyecto de sentencia por el magistrado ponente. Resolución de primera instancia.
Mes 14–20
Tribunal Colegiado de Circuito. Resolución definitiva del litigio fiscal.
Mes 20–22
Devolución de cantidades garantizadas, cancelación de embargos, reversión de inscripciones en Buró SAT.
Consecuencias colaterales
Un crédito fiscal firme no sólo te cobra: detona efectos secundarios que pueden ser más dañinos que el propio adeudo. Estos son los que atendemos en el blindaje integral.
Socios, accionistas, administradores y representantes legales pueden ser deudores solidarios por créditos de la sociedad (Art. 26 CFF frs. III, X y XVII). Aplica patrimonio personal al cobro coactivo.
El contribuyente y operaciones aparecen en listados públicos (69 y 69-B CFF). Afecta licitaciones, créditos bancarios, contratos con corporativos y gobierno.
El Art. 17-H Bis fr. IV CFF permite cancelar Certificados de Sello Digital cuando hay créditos firmes no pagados. Sin CSD no facturas.
Bancos consultan el buró fiscal al evaluar crédito. Una empresa con crédito fiscal firme pierde líneas bancarias o sube el costo financiero significativamente.
La constancia de cumplimiento del Art. 32-D CFF es obligatoria para contratar con gobierno federal, estatal y municipal. Crédito firme impide obtenerla.
Vehículos, maquinaria, inmuebles, cuentas por cobrar e intervención de negocios (portero bancario, Art. 164 CFF). La operación se paraliza.
Lo que un despacho típico NO te dice
Señales de que el despacho o contador que contrataste no está calificado para litigar. Estos errores cuestan créditos perdidos todos los meses.
⚠ Te piden pagar antes de evaluar el caso
Un despacho serio no acepta honorarios sin diagnóstico escrito. Si te piden retainer antes de analizar la resolución, huye.
⚠ Te dicen “no hay mucho que hacer, paga”
Respuesta típica de contador sin formación en litigio. Todo crédito fiscal tiene ángulos de defensa; el trabajo es identificarlos.
⚠ Prometen “resultados garantizados”
Ningún abogado serio garantiza resultado. Sí podemos comprometer esfuerzo y estrategia, pero la sentencia depende del juzgador.
⚠ Ofrecen “arreglos” con el auditor
Cualquier oferta de solución vía extra-legal es corrupción. Además de ser delito, expone al contribuyente a extorsión posterior.
⚠ Cobran por pago exitoso del crédito
Honorarios indebidamente vinculados al monto pagado, no al resultado del juicio. Incentiva a aceptar créditos sin pelearlos.
⚠ No tienen experiencia en TFJA y amparo fiscal
Despacho fiscal-contable rara vez tiene abogados postulantes en tribunales. Verifica casos ganados, publicaciones y colegiación activa.
Preguntas frecuentes
El plazo ordinario es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. Los días hábiles se cuentan conforme al calendario oficial del SAT y excluyen sábados, domingos, días festivos y los periodos de suspensión de labores (vacaciones de verano e invierno del TFJA cuando aplique).
En ese plazo puedes elegir entre: (a) recurso de revocación ante la misma autoridad que emitió el acto (Art. 121 CFF); o (b) juicio contencioso administrativo ante el TFJA (Art. 13 LFPCA). Son excluyentes: si eliges recurso ya no puedes saltar a TFJA hasta que se resuelva. Si eliges TFJA directo, renuncias al recurso.
Pasado el plazo, el crédito queda firme (cosa juzgada administrativa) y entra al Procedimiento Administrativo de Ejecución. Los únicos caminos posteriores son amparo indirecto por actos nuevos del cobro o un juicio de nulidad por notificación defectuosa si logras acreditar que nunca fuiste legalmente notificado.
Sí, durante la tramitación del recurso de revocación no se exige garantía (Art. 144 CFF): el crédito no es exigible mientras el recurso no se resuelva. Esta es una ventaja clave del recurso sobre el juicio directo: te defiendes sin poner un solo peso.
En el juicio ante el TFJA la regla se invierte: para suspender el PAE debes garantizar con alguna de las modalidades del Art. 141 CFF (billete de depósito, carta de crédito, fianza, prenda, hipoteca, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa). La garantía cubre crédito actualizado + recargos + 2 años proyectados.
Existe una vía alterna: amparo indirecto con suspensión provisional de oficio cuando el crédito provenga de actos cuya ejecución pondría en riesgo la subsistencia del negocio. Bien argumentado, libera de garantía durante todo el juicio fiscal.
El embargo de cuentas bancarias es el acto más común del PAE porque es inmediato y de bajo costo para el SAT. Normalmente se da tras 2-3 meses de firmeza del crédito, aunque puede ser precautorio (Art. 145 CFF) incluso antes de que el crédito esté firme si hay riesgo de evasión.
La estrategia es tripartita: (1) impugnar el embargo como acto del procedimiento, (2) suspender el PAE vía recurso o juicio con garantía, y (3) si el embargo excede el monto adeudado, pedir su liberación parcial por exceso. En embargos precautorios procede amparo indirecto por violación directa al Art. 16 constitucional.
La liberación efectiva de cuentas tarda 3-8 días hábiles desde que la autoridad recibe el oficio de suspensión. Mientras tanto, las cuentas siguen bloqueadas. Por eso la urgencia: cada día con cuentas embargadas es nómina impaga y proveedores sin cobrar.
El análisis costo-beneficio depende de cinco variables: (1) monto del crédito y capacidad financiera, (2) solidez probatoria, (3) probabilidad de éxito basada en vicios detectados, (4) tiempo de litigio y costo de oportunidad, y (5) impacto colateral: responsabilidad solidaria, Buró SAT, crédito bancario.
La auto-corrección durante fiscalización baja la multa al 20% (Art. 76 CFF). En algunos casos con pruebas débiles y monto manejable conviene corregir. En otros, donde hay vicios claros o el monto es crítico, litigar es la única vía razonable. Nunca recomendamos pagar para que no crezca sin análisis previo.
En UnCommon entregamos siempre un diagnóstico escrito con recomendación documentada antes de que el cliente decida. Si la probabilidad de éxito es menor al 40%, lo decimos de frente y proponemos convenio de pago (hasta 36 parcialidades, Art. 66 CFF) o auto-corrección negociada.
Plazos reales por fase: (1) recurso de revocación, 3-4 meses hasta resolución; (2) juicio contencioso ante TFJA en vía ordinaria, 12-18 meses hasta sentencia de primera instancia; (3) recurso de revisión fiscal ante Tribunal Colegiado de Circuito, 6-9 meses adicionales; (4) amparo directo ante Tribunal Colegiado, 6-12 meses.
La vía sumaria (Arts. 58-1 a 58-15 LFPCA) aplica a créditos menores a 5 veces el SMG elevado al año y se resuelve en 4-6 meses, pero con pruebas limitadas y sin audiencia. La vía ordinaria incluye desahogo de pruebas periciales y testimoniales, típicamente 12-18 meses.
Durante todo el proceso el PAE está suspendido si garantizaste o tienes suspensión del amparo. Las sentencias del TFJA que anulan por vicios formales pueden generar para efectos: el SAT reemite corrigiendo el vicio. Por eso atacamos siempre vicios de fondo cuando es posible.
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