Diseñamos defensas técnico-jurídicas complejas para desvirtuar la presunción de ingresos gravables de la autoridad.
Discrepancia Fiscal
El Art. 91 LISR faculta al SAT a presumir ingresos omitidos cuando los gastos, depósitos bancarios o inversiones de una persona física superan los ingresos declarados. La fórmula es simple y traicionera: gastos + depósitos + inversiones − ingresos declarados = discrepancia presunta. Sobre esa diferencia se aplica la tarifa del Art. 152 LISR (hasta 35%), se actualiza, se recargan intereses y se impone multa entre 55% y 75% (Art. 77 CFF).
El procedimiento se ha vuelto mucho más frecuente porque el SAT cruza automáticamente datos de CNBV (cuentas bancarias), UIF (operaciones vulnerables), registro público de la propiedad (escrituras), fintech, CFDI emitidos a tu nombre, saldos de Afore y pólizas de seguros. Cuando el algoritmo detecta gap, se dispara el expediente.
Ventana corta para defenderte. Una vez configurada la presunción, tienes 20 días (prorrogables 15) para aclarar el origen. Si no aclaras o el SAT no te cree, se emite liquidación con ISR omitido + actualización + recargos + multa. Pasados los 30 días sin impugnar, el crédito queda firme y entra al PAE: embargo de cuentas, intervención de negocios y exposición penal por defraudación fiscal.
Impacto inmediato sobre la persona física
Vicios típicos del procedimiento de discrepancia fiscal
Después de cientos de expedientes, estos son los errores recurrentes del SAT que se traducen en argumentos de defensa. Cada uno tiene técnica probatoria distinta para neutralizarlo.
Vicios de fondo y de motivación
Vicios de procedimiento y prueba
Nota clave: la combinación de vicios de fondo y procedimiento en un solo escrito de aclaración maximiza las posibilidades de reducir el monto en sede administrativa antes de litigar.
Consecuencias colaterales — más allá del crédito
Subestimar la discrepancia es de los errores más caros que comete una persona física. La presunción no se queda en una liquidación: dispara una secuencia de efectos que, mal manejados, escalan a exposición penal, congelamiento de cuentas y daño reputacional irreversible.
Una vez que el algoritmo del SAT te marca como contribuyente de riesgo, cualquier inconsistencia futura activa procedimientos en cadena con menor margen de defensa. La construcción del expediente de aclaración desde el primer día es lo que separa una discrepancia desvirtuada de una liquidación firme con secuelas penales.
Efectos en cadena de la discrepancia fiscal
✕ Congelamiento de cuentas bancarias (Art. 145 CFF)
Si no garantizas el crédito, el SAT puede pedir inmovilización. El banco bloquea sin aviso previo. Pagos personales, hipoteca, colegiaturas, todo se paraliza.
✕ Exposición penal por defraudación fiscal (Art. 108)
Si el ISR omitido rebasa los umbrales del Art. 108 (~$2.1 M actualizados), con elementos de engaño la FGR puede iniciar carpeta de investigación. En PF no existe responsabilidad solidaria del asesor como escudo.
✕ Impacto en buró de crédito y otorgamiento de préstamos
El crédito fiscal no aparece directo en buró, pero embargos de cuentas o bienes sí se reflejan en historial bancario. Renegociaciones, hipotecas y líneas se vuelven difíciles durante el litigio.
✕ Restricción de CSD (PF con actividad empresarial)
Si además de sueldos facturas por honorarios o actividad empresarial, una liquidación firme por discrepancia activa el supuesto del Art. 17-H Bis y puedes perder el sello digital.
✕ Problemas migratorios y de viaje al extranjero
Créditos firmes pueden activar alerta migratoria vía orden judicial si hay carpeta penal abierta. Salir del país con procedimiento penal en curso se vuelve complejo.
✕ Divulgación familiar no deseada
El procedimiento arrastra información de cónyuges, hijos, padres (donativos, préstamos, cuentas conjuntas). Familias enteras quedan expuestas fiscalmente desde un solo expediente.
Timeline del procedimiento de discrepancia fiscal
Etapa 01
El SAT recibe información de CNBV, UIF, Auditoría previa, fintech o registro público. El algoritmo cruza depósitos y gastos vs. ingresos declarados y detecta gap. El expediente se abre internamente sin notificación al contribuyente.
⚠ La detección es invisible para el contribuyente: empieza meses antes de cualquier oficio. La revisión del Buzón Tributario no es opcional.
Etapa 02
El SAT cuantifica la presunta discrepancia: gastos + depósitos + inversiones − ingresos declarados. Se compulsan terceros (bancos, notarios) y se valida cuánto de la diferencia es presumiblemente ingreso omitido.
Etapa 03
Notificación del oficio de discrepancia. Inicia plazo de 20 días hábiles (prorrogable 15) para aclarar el origen de los recursos conforme al Art. 91 LISR. Es la única ventana real con multa reducida y sin litigio.
Etapa 04
Presentación de pruebas: contratos, escrituras, estados de cuenta de familiares, conciliaciones. Si el SAT acepta parcialmente, ajusta. Si no, emite resolución liquidatoria con ISR omitido + actualización + recargos + multa 55-75% (Art. 77 CFF).
Etapa 05
Plazo de 30 días hábiles para recurso de revocación o juicio de nulidad ante TFJA. La elección depende de liquidez (garantía Art. 141 CFF) y solidez probatoria. En PF el recurso suele preferirse por no exigir garantía.
Etapa 06
Tramitación del juicio en TFJA con desahogo probatorio (documentales, periciales, testimoniales). Sentencia de primera instancia. En caso adverso, amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito. Total: 24-36 meses.
Matriz de decisión por escenario
La defensa de la discrepancia fiscal no es un protocolo único. Cada escenario exige una vía distinta. Esta matriz resume las cinco situaciones más comunes y la respuesta técnica que produce mejor probabilidad de éxito.
Alta · 60-80% · 20-30 días
Vía: Aclaración 20 días + pruebas
Si tienes contratos, recibos, escrituras, prueba el origen antes de que emitan liquidación. La trazabilidad bancaria es clave.
Media · 40-60% · 30-90 días
Vía: Aclaración parcial + recurso/TFJA
Reduce el monto en sede administrativa y pelea el remanente en tribunales. Estrategia de doble cesta.
Alta · 60-75% · 30-90 días
Vía: Juicio de nulidad ante TFJA
Vicios de notificación o plazos suelen tumbar la resolución aunque el fondo no se toque. Argumento ganador.
Alta · 70%+ · 15-45 días
Vía: Recurso de revocación o TFJA
Errores de cálculo se corrigen rápido; con simple aritmética puede caer 20-40% del monto reclamado.
Auto-corrección · multa 20%
Vía: Auto-corrección con reducción
Antes de que venza el plazo, auto-corregirse baja la multa al 20% (Art. 17 LFDC). Reduce exposición total.
¿Por qué los 20 días son la última oportunidad real?
Pasados los 20 días (más 15 de prórroga) sin aclaración suficiente, el SAT emite liquidación con multa al 55-75% sin nuevas reducciones. El expediente armado en esta etapa es la base de toda la defensa posterior — recurso de revocación, juicio de nulidad, amparo. Un argumento no esgrimido en esta etapa puede precluirse ante el TFJA. Por eso conviene coordinar aclaración + estrategia probatoria desde el día 1.
Sin importar la etapa, UnCommon tiene una solución
Revisión integral de estados de cuenta de los 5 años auditados, identificación de la composición real de la presunta discrepancia, separación de lo explicable vs lo no explicable. Cuantificación del 60-70% del monto que típicamente se puede tumbar.
Compilación y construcción de evidencias: contratos de mutuo, escrituras, recibos de donativos, conciliaciones bancarias por traspasos, documentación de cotitularidad. Cada peso depositado debe poder seguirse desde un origen explicable.
Redacción y presentación del escrito ante la unidad administradora con todas las pruebas anexas. La aclaración ataca tanto el fondo (origen documentado) como la forma (vicios del oficio, motivación insuficiente).
Cuando hay parte del monto efectivamente no explicable, presentamos declaración complementaria por el ejercicio observado con reducción de multa al 20% (Art. 17 LFDC). Combina reducción del 60-70% con multa reducida en el 30-40% restante.
Si el SAT emite liquidación: recurso de revocación (30 días, sin garantía) o juicio TFJA (30 días, con garantía Art. 141 CFF). Argumentos: vicios de notificación, valoración deficiente de pruebas, errores de cálculo y caducidad si aplica.
Si el monto omitido roza umbrales del Art. 108 CFF, coordinación con abogado penalista para anticipar exposición por defraudación fiscal. Posteriormente: protocolo personal de prevención con Buzón Tributario monitoreado y declaraciones blindadas.
Marco legal aplicable
Art. 90 LISR
Obligación de informar préstamos, donativos y premios mayores a $600,000.
Art. 91 LISR
Procedimiento de discrepancia fiscal y presunción de ingresos.
Art. 152 LISR
Tarifa de ISR anual de personas físicas (hasta 35%).
Art. 42 y 48 CFF
Facultades de comprobación y reglas de revisión.
Art. 77 CFF
Multas por omisión (55% a 75%).
Art. 108 CFF
Defraudación fiscal: tipo penal y umbrales.
Art. 145-146 CFF
Medidas cautelares y prescripción del crédito.
Art. 17 LFDC
Reducción de multas por auto-corrección hasta 80%.
Preguntas frecuentes
La discrepancia fiscal está prevista en el Art. 91 LISR. Opera cuando los gastos, depósitos en cuentas bancarias y/o inversiones de una persona física en un ejercicio exceden los ingresos que declaró al SAT (o cuando no presentó declaración estando obligada). Ante esa diferencia, el SAT presume ingresos omitidos y los grava como sueldos u honorarios no declarados aplicando la tarifa del Art. 152 LISR (hasta 35%) más actualización, recargos y multa.
El procedimiento se ha vuelto más frecuente porque el SAT cruza automáticamente datos de CNBV (cuentas bancarias), UIF (operaciones vulnerables), registro público de la propiedad (escrituras), Kueski/Klar/fintech, CFDI emitidos a tu nombre, saldos de Afore y pólizas de seguros. Cuando el algoritmo detecta gap, se dispara el expediente.
Que te llegue ahora suele significar que el ejercicio en revisión está por caducar y el SAT está corriendo todos los casos abiertos. Esto también significa que tus plazos para defenderte son inminentes: normalmente 20 días (prorrogables 15) para aclarar.
Depende del origen. Para préstamos: contrato de mutuo por escrito con fecha cierta (ratificación ante notario o aviso al SAT) y comprobantes de transferencia bidireccional. Para herencias: escritura de adjudicación, aviso de notario y acta de defunción. Para donativos entre parientes en línea recta o cónyuges: escritura pública o documento privado con ratificación, más CFDI de donativo cuando aplique.
Para venta de casa habitación: escritura pública y CFDI del notario; cuida el tope de exención (~700,000 UDIs). Para traspasos entre cuentas propias: conciliación bancaria firmada por contador mostrando que un depósito en banco A salió de banco B. Para retornos de inversión: estados de cuenta de la casa de bolsa con constancia de retenciones.
La clave es la trazabilidad: cada peso depositado debe poder seguirse desde un origen explicable. Si tienes contratos pero no transferencias que los respalden, el SAT los desestimará como pruebas fabricadas ex post. Mientras más antigua y bancaria sea la evidencia, más peso tiene.
En principio el Art. 91 LISR permite desvirtuar la presunción si acreditas el origen de los recursos. Los préstamos entre familiares son origen válido. El problema es probarlos: si fue en efectivo y no hay contrato, transferencia ni testigos, es casi imposible.
El Art. 90 LISR ordena que todo préstamo, donativo o premio que exceda de $600,000 al año se informe en la declaración anual. Si no lo informaste, el SAT puede presumir ingreso incluso si demuestras el origen. Por eso los préstamos familiares deben documentarse por escrito en el momento, ratificarse para dar fecha cierta y preferentemente transferirse por banco.
Si ya pasó y no lo documentaste así, la defensa es más dura pero no imposible: tesis de la Segunda Sala de la SCJN han reconocido valor probatorio a recibos entre particulares cuando hay coincidencia de movimientos bancarios, declaraciones del prestamista y consistencia temporal.
Sí, y casi siempre conviene hacerlo antes de que se emita la resolución definitiva. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (Art. 17) permite reducciones de multa del 20% si pagas antes del acta final o del oficio de observaciones, y del 30% si pagas después pero antes de la resolución. El Art. 70-A CFF permite condonación si es primera infracción.
La auto-corrección implica presentar declaración complementaria por el ejercicio observado, calculando el ISR sobre la parte que efectivamente sí corresponde a ingresos omitidos (no sobre la presunción total del SAT, que casi siempre está inflada). Requiere haber depurado previamente: separar lo explicable de lo no explicable.
Estratégicamente, la mejor jugada suele ser: (1) presentar aclaración con pruebas del 60-70% del monto, (2) auto-corregirse por el 30-40% restante con multa reducida, (3) si el SAT insiste en el total, ir a TFJA sólo por la diferencia.
Sí. La emisión de la liquidación no es el fin del camino, es el inicio formal de la etapa contenciosa. Tienes 30 días hábiles a partir de la notificación para interponer recurso de revocación ante el propio SAT (optativo) o directamente juicio de nulidad ante el TFJA. Ambos medios suspenden el PAE si garantizas el crédito (fianza, carta de crédito, embargo administrativo).
En el TFJA se revisa tanto fondo (si realmente había ingresos omitidos) como forma (si el procedimiento respetó tus derechos). La tasa de éxito es relativamente alta cuando la defensa está bien armada: vicios de notificación, pruebas mal valoradas, errores de cálculo o presunciones mal aplicadas suelen tumbar total o parcialmente la liquidación.
Si el TFJA te es adverso, queda el amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito, donde se revisa constitucionalidad del acto. En total, un litigio completo puede durar 24 a 36 meses, pero durante todo ese tiempo el crédito queda suspendido en su cobro.
Los principales: (1) propone "pagar y luego pelear" sin analizar prescripción ni vicios; (2) no pide estados de cuenta completos de 5 años — sin todos los movimientos bancarios, de inversión y TDC del ejercicio auditado, la defensa está ciega; (3) promete acuerdos extraoficiales con el SAT — no existen las "negociaciones" en discrepancia; (4) no conoce la tesis de cotitularidad bancaria — jurisprudencia clave para atribución de depósitos en cuentas mancomunadas; (5) no analiza si conviene corrección antes de liquidación con reducción de multa hasta 80%; (6) cobra por juicio sin evaluar primero recurso de revocación (optativo, 30 días, sin costo de garantía).
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