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¿Tus gastos o depósitos superan los ingresos que declaraste?

Diseñamos defensas técnico-jurídicas complejas para desvirtuar la presunción de ingresos gravables de la autoridad.

30 Días
Plazo límite para interponer juicio si ya notificaron la multa definitiva
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De efectividad defendiendo a personas físicas o morales contra auditorías agresivas
Nulidad Lisa
entencias definitivas que borran el crédito fiscal sin oportunidad de reposición para el SAT

Discrepancia Fiscal

¿Por qué la discrepancia fiscal es uno de los procedimientos más invasivos del SAT?

El Art. 91 LISR faculta al SAT a presumir ingresos omitidos cuando los gastos, depósitos bancarios o inversiones de una persona física superan los ingresos declarados. La fórmula es simple y traicionera: gastos + depósitos + inversiones − ingresos declarados = discrepancia presunta. Sobre esa diferencia se aplica la tarifa del Art. 152 LISR (hasta 35%), se actualiza, se recargan intereses y se impone multa entre 55% y 75% (Art. 77 CFF).

El procedimiento se ha vuelto mucho más frecuente porque el SAT cruza automáticamente datos de CNBV (cuentas bancarias), UIF (operaciones vulnerables), registro público de la propiedad (escrituras), fintech, CFDI emitidos a tu nombre, saldos de Afore y pólizas de seguros. Cuando el algoritmo detecta gap, se dispara el expediente.

Ventana corta para defenderte. Una vez configurada la presunción, tienes 20 días (prorrogables 15) para aclarar el origen. Si no aclaras o el SAT no te cree, se emite liquidación con ISR omitido + actualización + recargos + multa. Pasados los 30 días sin impugnar, el crédito queda firme y entra al PAE: embargo de cuentas, intervención de negocios y exposición penal por defraudación fiscal.

Impacto inmediato sobre la persona física

Congelamiento de cuentas bancarias (Art. 145 CFF)CRÍTICO
Exposición penal por defraudación fiscal (Art. 108)CRÍTICO
Multa 55-75% sobre el ISR omitidoALTO
Restricción CSD (PF con actividad empresarial)ALTO
Alerta migratoria si hay carpeta penal abiertaALTO
Impacto en buró de crédito por embargosMEDIO
Divulgación familiar no deseada (cuentas conjuntas)MEDIO

Vicios típicos del procedimiento de discrepancia fiscal

Errores del SAT que abren la puerta a reducir o tumbar la liquidación

Después de cientos de expedientes, estos son los errores recurrentes del SAT que se traducen en argumentos de defensa. Cada uno tiene técnica probatoria distinta para neutralizarlo.

Vicios de fondo y de motivación

SAT no desagregó ingresos exentos o no acumulablesHerencias, donativos entre cónyuges/ascendientes/descendientes, préstamos documentados, enajenación de casa habitación, viáticos comprobados, premios, seguros. Si el SAT sumó todo lo depositado sin depurar, la discrepancia está inflada.
Depósitos en cuentas que no son del contribuyenteCotitulares, cuentas de terceros usadas operativamente, cuentas de la sociedad conyugal o de una empresa donde el contribuyente sólo es firmante. El SAT atribuye todo al titular aunque los recursos no le pertenezcan.
Traspasos entre cuentas propias contados como depósitosMover dinero de tu cuenta en BBVA a Santander aparece como depósito en ambas. Sin conciliación, el mismo peso se cuenta dos, tres o cuatro veces.
Tarjetas de crédito tratadas como gasto cuando son financiamientoEl consumo con TDC no es erogación con recursos propios hasta que se paga. Cuantificar gastos por estados de cuenta sin restar lo no pagado o refinanciado infla la discrepancia.

Vicios de procedimiento y prueba

Falta de notificación personal cuando procedíaNotificación por estrados o domicilio equivocado en lugar de personal, sin respetar Arts. 134 y 137 CFF. El PAE subsecuente puede caerse por vicio de notificación.
No se requirió aclaración previa en los 20 díasEl Art. 91 LISR obliga al SAT a dar oportunidad de aclarar el origen de los recursos en 20 días (prorrogables 15). Saltarse esa etapa y emitir directamente liquidación es vicio formal grave.
Valoración irracional de pruebas documentalesContratos de mutuo, recibos de donativos, escrituras, estados de cuenta de familiares desestimados sin motivación razonable. Revisión sin adminiculación es terreno fértil para el TFJA.
Aplicación de tarifa o recargos incorrectos (Art. 152)La discrepancia tributa a tarifa de PF (Art. 152 LISR). Errores en aplicación, actualización o recargos impactan directamente el monto y son corregibles vía medios de defensa.

Nota clave: la combinación de vicios de fondo y procedimiento en un solo escrito de aclaración maximiza las posibilidades de reducir el monto en sede administrativa antes de litigar.

Consecuencias colaterales — más allá del crédito

Lo que se desencadena al activarse la discrepancia fiscal

Subestimar la discrepancia es de los errores más caros que comete una persona física. La presunción no se queda en una liquidación: dispara una secuencia de efectos que, mal manejados, escalan a exposición penal, congelamiento de cuentas y daño reputacional irreversible.

Una vez que el algoritmo del SAT te marca como contribuyente de riesgo, cualquier inconsistencia futura activa procedimientos en cadena con menor margen de defensa. La construcción del expediente de aclaración desde el primer día es lo que separa una discrepancia desvirtuada de una liquidación firme con secuelas penales.

Efectos en cadena de la discrepancia fiscal

✕ Congelamiento de cuentas bancarias (Art. 145 CFF)

Si no garantizas el crédito, el SAT puede pedir inmovilización. El banco bloquea sin aviso previo. Pagos personales, hipoteca, colegiaturas, todo se paraliza.

✕ Exposición penal por defraudación fiscal (Art. 108)

Si el ISR omitido rebasa los umbrales del Art. 108 (~$2.1 M actualizados), con elementos de engaño la FGR puede iniciar carpeta de investigación. En PF no existe responsabilidad solidaria del asesor como escudo.

✕ Impacto en buró de crédito y otorgamiento de préstamos

El crédito fiscal no aparece directo en buró, pero embargos de cuentas o bienes sí se reflejan en historial bancario. Renegociaciones, hipotecas y líneas se vuelven difíciles durante el litigio.

✕ Restricción de CSD (PF con actividad empresarial)

Si además de sueldos facturas por honorarios o actividad empresarial, una liquidación firme por discrepancia activa el supuesto del Art. 17-H Bis y puedes perder el sello digital.

✕ Problemas migratorios y de viaje al extranjero

Créditos firmes pueden activar alerta migratoria vía orden judicial si hay carpeta penal abierta. Salir del país con procedimiento penal en curso se vuelve complejo.

✕ Divulgación familiar no deseada

El procedimiento arrastra información de cónyuges, hijos, padres (donativos, préstamos, cuentas conjuntas). Familias enteras quedan expuestas fiscalmente desde un solo expediente.

Timeline del procedimiento de discrepancia fiscal

Cómo opera el procedimiento — paso a paso

1

Etapa 01

Detección algorítmica (Mes 0)

El SAT recibe información de CNBV, UIF, Auditoría previa, fintech o registro público. El algoritmo cruza depósitos y gastos vs. ingresos declarados y detecta gap. El expediente se abre internamente sin notificación al contribuyente.

⚠ La detección es invisible para el contribuyente: empieza meses antes de cualquier oficio. La revisión del Buzón Tributario no es opcional.

2

Etapa 02

Integración del expediente (Mes 1-3)

El SAT cuantifica la presunta discrepancia: gastos + depósitos + inversiones − ingresos declarados. Se compulsan terceros (bancos, notarios) y se valida cuánto de la diferencia es presumiblemente ingreso omitido.

3

Etapa 03

Notificación de discrepancia (Mes 4)

Notificación del oficio de discrepancia. Inicia plazo de 20 días hábiles (prorrogable 15) para aclarar el origen de los recursos conforme al Art. 91 LISR. Es la única ventana real con multa reducida y sin litigio.

4

Etapa 04

Aclaración y resolución (Mes 5-7)

Presentación de pruebas: contratos, escrituras, estados de cuenta de familiares, conciliaciones. Si el SAT acepta parcialmente, ajusta. Si no, emite resolución liquidatoria con ISR omitido + actualización + recargos + multa 55-75% (Art. 77 CFF).

5

Etapa 05

Impugnación (Mes 8)

Plazo de 30 días hábiles para recurso de revocación o juicio de nulidad ante TFJA. La elección depende de liquidez (garantía Art. 141 CFF) y solidez probatoria. En PF el recurso suele preferirse por no exigir garantía.

6

Etapa 06

Litigio de fondo (Mes 10-28)

Tramitación del juicio en TFJA con desahogo probatorio (documentales, periciales, testimoniales). Sentencia de primera instancia. En caso adverso, amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito. Total: 24-36 meses.

Matriz de decisión por escenario

Estrategia y probabilidad según tu caso

La defensa de la discrepancia fiscal no es un protocolo único. Cada escenario exige una vía distinta. Esta matriz resume las cinco situaciones más comunes y la respuesta técnica que produce mejor probabilidad de éxito.

📄

Depósitos explicables con documentos

Alta · 60-80% · 20-30 días

Vía: Aclaración 20 días + pruebas

Si tienes contratos, recibos, escrituras, prueba el origen antes de que emitan liquidación. La trazabilidad bancaria es clave.

⚖️

Discrepancia mixta

Media · 40-60% · 30-90 días

Vía: Aclaración parcial + recurso/TFJA

Reduce el monto en sede administrativa y pelea el remanente en tribunales. Estrategia de doble cesta.

🔍

Vicios formales claros

Alta · 60-75% · 30-90 días

Vía: Juicio de nulidad ante TFJA

Vicios de notificación o plazos suelen tumbar la resolución aunque el fondo no se toque. Argumento ganador.

📊

Tarifa o recargos erróneos

Alta · 70%+ · 15-45 días

Vía: Recurso de revocación o TFJA

Errores de cálculo se corrigen rápido; con simple aritmética puede caer 20-40% del monto reclamado.

⏱️

Sin documentos para acreditar origen

Auto-corrección · multa 20%

Vía: Auto-corrección con reducción

Antes de que venza el plazo, auto-corregirse baja la multa al 20% (Art. 17 LFDC). Reduce exposición total.

¿Por qué los 20 días son la última oportunidad real?

Pasados los 20 días (más 15 de prórroga) sin aclaración suficiente, el SAT emite liquidación con multa al 55-75% sin nuevas reducciones. El expediente armado en esta etapa es la base de toda la defensa posterior — recurso de revocación, juicio de nulidad, amparo. Un argumento no esgrimido en esta etapa puede precluirse ante el TFJA. Por eso conviene coordinar aclaración + estrategia probatoria desde el día 1.

Sin importar la etapa, UnCommon tiene una solución

Lo que hacemos en cada momento de la discrepancia fiscal

01

Diagnóstico inmediato del expediente

Revisión integral de estados de cuenta de los 5 años auditados, identificación de la composición real de la presunta discrepancia, separación de lo explicable vs lo no explicable. Cuantificación del 60-70% del monto que típicamente se puede tumbar.

02

Construcción del expediente probatorio

Compilación y construcción de evidencias: contratos de mutuo, escrituras, recibos de donativos, conciliaciones bancarias por traspasos, documentación de cotitularidad. Cada peso depositado debe poder seguirse desde un origen explicable.

03

Aclaración en los 20 días (Art. 91 LISR)

Redacción y presentación del escrito ante la unidad administradora con todas las pruebas anexas. La aclaración ataca tanto el fondo (origen documentado) como la forma (vicios del oficio, motivación insuficiente).

04

Auto-corrección estratégica

Cuando hay parte del monto efectivamente no explicable, presentamos declaración complementaria por el ejercicio observado con reducción de multa al 20% (Art. 17 LFDC). Combina reducción del 60-70% con multa reducida en el 30-40% restante.

05

Recurso de revocación o juicio de nulidad

Si el SAT emite liquidación: recurso de revocación (30 días, sin garantía) o juicio TFJA (30 días, con garantía Art. 141 CFF). Argumentos: vicios de notificación, valoración deficiente de pruebas, errores de cálculo y caducidad si aplica.

06

Blindaje penal y prevención

Si el monto omitido roza umbrales del Art. 108 CFF, coordinación con abogado penalista para anticipar exposición por defraudación fiscal. Posteriormente: protocolo personal de prevención con Buzón Tributario monitoreado y declaraciones blindadas.

Marco legal aplicable

Art. 90 LISR

Obligación de informar préstamos, donativos y premios mayores a $600,000.

Art. 91 LISR

Procedimiento de discrepancia fiscal y presunción de ingresos.

Art. 152 LISR

Tarifa de ISR anual de personas físicas (hasta 35%).

Art. 42 y 48 CFF

Facultades de comprobación y reglas de revisión.

Art. 77 CFF

Multas por omisión (55% a 75%).

Art. 108 CFF

Defraudación fiscal: tipo penal y umbrales.

Art. 145-146 CFF

Medidas cautelares y prescripción del crédito.

Art. 17 LFDC

Reducción de multas por auto-corrección hasta 80%.

Preguntas frecuentes

Lo que las personas físicas con discrepancia nos preguntan primero

¿Qué es exactamente la discrepancia fiscal y por qué me llega ahora?+

La discrepancia fiscal está prevista en el Art. 91 LISR. Opera cuando los gastos, depósitos en cuentas bancarias y/o inversiones de una persona física en un ejercicio exceden los ingresos que declaró al SAT (o cuando no presentó declaración estando obligada). Ante esa diferencia, el SAT presume ingresos omitidos y los grava como sueldos u honorarios no declarados aplicando la tarifa del Art. 152 LISR (hasta 35%) más actualización, recargos y multa.

El procedimiento se ha vuelto más frecuente porque el SAT cruza automáticamente datos de CNBV (cuentas bancarias), UIF (operaciones vulnerables), registro público de la propiedad (escrituras), Kueski/Klar/fintech, CFDI emitidos a tu nombre, saldos de Afore y pólizas de seguros. Cuando el algoritmo detecta gap, se dispara el expediente.

Que te llegue ahora suele significar que el ejercicio en revisión está por caducar y el SAT está corriendo todos los casos abiertos. Esto también significa que tus plazos para defenderte son inminentes: normalmente 20 días (prorrogables 15) para aclarar.

¿Qué documentos necesito para acreditar el origen de los depósitos?+

Depende del origen. Para préstamos: contrato de mutuo por escrito con fecha cierta (ratificación ante notario o aviso al SAT) y comprobantes de transferencia bidireccional. Para herencias: escritura de adjudicación, aviso de notario y acta de defunción. Para donativos entre parientes en línea recta o cónyuges: escritura pública o documento privado con ratificación, más CFDI de donativo cuando aplique.

Para venta de casa habitación: escritura pública y CFDI del notario; cuida el tope de exención (~700,000 UDIs). Para traspasos entre cuentas propias: conciliación bancaria firmada por contador mostrando que un depósito en banco A salió de banco B. Para retornos de inversión: estados de cuenta de la casa de bolsa con constancia de retenciones.

La clave es la trazabilidad: cada peso depositado debe poder seguirse desde un origen explicable. Si tienes contratos pero no transferencias que los respalden, el SAT los desestimará como pruebas fabricadas ex post. Mientras más antigua y bancaria sea la evidencia, más peso tiene.

¿El SAT puede contar como ingreso los préstamos en efectivo de mi papá?+

En principio el Art. 91 LISR permite desvirtuar la presunción si acreditas el origen de los recursos. Los préstamos entre familiares son origen válido. El problema es probarlos: si fue en efectivo y no hay contrato, transferencia ni testigos, es casi imposible.

El Art. 90 LISR ordena que todo préstamo, donativo o premio que exceda de $600,000 al año se informe en la declaración anual. Si no lo informaste, el SAT puede presumir ingreso incluso si demuestras el origen. Por eso los préstamos familiares deben documentarse por escrito en el momento, ratificarse para dar fecha cierta y preferentemente transferirse por banco.

Si ya pasó y no lo documentaste así, la defensa es más dura pero no imposible: tesis de la Segunda Sala de la SCJN han reconocido valor probatorio a recibos entre particulares cuando hay coincidencia de movimientos bancarios, declaraciones del prestamista y consistencia temporal.

¿Puedo auto-corregirme y cuánto me ahorro en multas?+

Sí, y casi siempre conviene hacerlo antes de que se emita la resolución definitiva. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (Art. 17) permite reducciones de multa del 20% si pagas antes del acta final o del oficio de observaciones, y del 30% si pagas después pero antes de la resolución. El Art. 70-A CFF permite condonación si es primera infracción.

La auto-corrección implica presentar declaración complementaria por el ejercicio observado, calculando el ISR sobre la parte que efectivamente sí corresponde a ingresos omitidos (no sobre la presunción total del SAT, que casi siempre está inflada). Requiere haber depurado previamente: separar lo explicable de lo no explicable.

Estratégicamente, la mejor jugada suele ser: (1) presentar aclaración con pruebas del 60-70% del monto, (2) auto-corregirse por el 30-40% restante con multa reducida, (3) si el SAT insiste en el total, ir a TFJA sólo por la diferencia.

Si el SAT ya emitió liquidación, ¿todavía puedo defenderme?+

Sí. La emisión de la liquidación no es el fin del camino, es el inicio formal de la etapa contenciosa. Tienes 30 días hábiles a partir de la notificación para interponer recurso de revocación ante el propio SAT (optativo) o directamente juicio de nulidad ante el TFJA. Ambos medios suspenden el PAE si garantizas el crédito (fianza, carta de crédito, embargo administrativo).

En el TFJA se revisa tanto fondo (si realmente había ingresos omitidos) como forma (si el procedimiento respetó tus derechos). La tasa de éxito es relativamente alta cuando la defensa está bien armada: vicios de notificación, pruebas mal valoradas, errores de cálculo o presunciones mal aplicadas suelen tumbar total o parcialmente la liquidación.

Si el TFJA te es adverso, queda el amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito, donde se revisa constitucionalidad del acto. En total, un litigio completo puede durar 24 a 36 meses, pero durante todo ese tiempo el crédito queda suspendido en su cobro.

¿Qué red flags identifican a un despacho equivocado en discrepancia?+

Los principales: (1) propone "pagar y luego pelear" sin analizar prescripción ni vicios; (2) no pide estados de cuenta completos de 5 años — sin todos los movimientos bancarios, de inversión y TDC del ejercicio auditado, la defensa está ciega; (3) promete acuerdos extraoficiales con el SAT — no existen las "negociaciones" en discrepancia; (4) no conoce la tesis de cotitularidad bancaria — jurisprudencia clave para atribución de depósitos en cuentas mancomunadas; (5) no analiza si conviene corrección antes de liquidación con reducción de multa hasta 80%; (6) cobra por juicio sin evaluar primero recurso de revocación (optativo, 30 días, sin costo de garantía).

El SAT te notificó una discrepancia.

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