Ante procedimientos de suspensión y cancelación de patente, responsabilidad solidaria por operaciones despachadas, corresponsabilidad por datos falsos, subvaluación o fracción incorrecta y blindaje preventivo de operaciones.
Solicitar diagnóstico → WhatsAppAbogados aduaneros

¿Por qué?
La responsabilidad del agente aduanal opera en cadena: la ANAM revisa la patente, el SAT los pedimentos y las aduanas la operación física. Un mismo hecho — una subvaluación, una fracción incorrecta, un dato falso del importador — puede detonar simultáneamente un crédito fiscal, un procedimiento de cancelación de patente y responsabilidad solidaria por impuestos que no son suyos.
La defensa del agente exige coordinación entre tres frentes procesales y una estrategia probatoria que documente diligencia debida, no reconocimiento de la información falsa y desvinculación de la conducta del importador. Este HUB agrupa los cinco escenarios que atendemos.
Elige el escenario que aplica a tu caso. Cada tarjeta abre el protocolo específico con causales, plazos, vicios que atacamos y consecuencias colaterales que blindamos.
Cuándo aplica para ti
Servicios específicos
Los cinco protocolos que atendemos para agentes aduanales. Cada tarjeta abre la página específica con causales, plazos, defensa y consecuencias colaterales.
Suspensión o cancelación de patente por causales del Art. 165 LA: infracción grave, condena, incumplimiento reiterado. Procedimiento ante ANAM con plazos fatales.
Ver protocolo específico →El SAT te imputa el impuesto no pagado por el importador. Defensa con diligencia debida, prueba de la información recibida y desvinculación de la conducta del importador.
Ver protocolo específico →Revisión sistemática de pedimentos, encargos, clasificación arancelaria y expedientes de importadores antes de que la ANAM o el SAT detecten. Prevención cuesta 10x menos que defensa.
Ver protocolo específico →Diagnóstico rápido
Si alguno te describe, esta página es para ti. Elige el servicio arriba o agenda diagnóstico sin costo.
Preguntas frecuentes
El Art. 53 fr. II de la Ley Aduanera establece la responsabilidad solidaria del agente aduanal por el pago de contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de las operaciones en que intervenga. En la práctica, el SAT te imputa cuando: (a) hay diferencias en clasificación arancelaria, (b) subvaluación detectada por precios estimados, (c) reconocimiento aduanero con hallazgos, o (d) 69-B sobreviniente del importador que afecta pedimentos previos.
La defensa no es negar la responsabilidad solidaria como norma — está en la ley — sino acreditar diligencia debida: que la información declarada era la que el importador te entregó por escrito, que aplicaste criterio arancelario razonable, y que actuaste con base en documentación aparentemente válida en el momento del despacho.
El expediente del encargo conferido, las comunicaciones con el importador, la ficha técnica del producto y las referencias de criterio arancelario son los cuatro pilares probatorios que trabajamos en cada caso.
Sí, en supuestos limitados y siempre vía procedimiento formal ante la ANAM. El Art. 165 fr. II LA prevé causal de cancelación de patente cuando el agente participa en operaciones con datos falsos que le eran conocidos, o cuando existe reincidencia en infracciones graves. La diferencia con la responsabilidad solidaria fiscal es que la cancelación exige acreditar conocimiento del agente sobre la falsedad, no solo el hecho objetivo.
La defensa en cancelación de patente se centra en desvirtuar el conocimiento del agente sobre la conducta del importador, acreditar la debida diligencia técnica y demostrar que no hubo reincidencia dolosa. Es un procedimiento distinto al del crédito fiscal y a veces se litigan en paralelo.
Es uno de los escenarios más comunes y con mayor exposición. Cuando un importador cae en 69-B definitivo, el SAT presume que las operaciones amparadas por sus CFDI son inexistentes. Si tú despachaste esas operaciones, el SAT puede: (a) revisar los pedimentos, (b) determinar crédito fiscal por diferencias, (c) activar responsabilidad solidaria del Art. 53 LA, y (d) en casos graves, iniciar procedimiento de patente ante ANAM.
La defensa exige acreditar materialidad de las operaciones desde tu óptica: presencia física de la mercancía, reconocimiento aduanero exitoso, documentación comercial completa, encargo conferido con firma, y prueba de que al momento del despacho el importador no estaba en 69-B (ni presunto ni definitivo). Con eso, se desvirtúa la presunción en tu contra aunque el importador siga en la lista.
Depende del procedimiento. En suspensión o cancelación de patente ante ANAM, el plazo para desahogar pruebas y alegatos suele ser de 15 días hábiles improrrogables desde la notificación. En procedimientos de responsabilidad solidaria por crédito fiscal, tienes 30 días hábiles para recurso de revocación o juicio de nulidad ante TFJA desde que surte efectos la notificación.
El error más costoso es esperar para contratar defensa hasta que el plazo esté por vencer. El expediente probatorio del agente aduanal tarda tiempo en construirse: encargo conferido, comunicaciones con el importador, respaldo de clasificación arancelaria, dictámenes técnicos. Un abogado que llega al día 10 de 15 arma escrito, pero no arma defensa.
Sí, y es probablemente la inversión con mejor retorno para un agente aduanal en operación activa. La auditoría preventiva revisa: cartera de importadores por perfil de riesgo (69-B, opinión 32-D, historial), encargos conferidos por completud y firma, muestreo de pedimentos por clasificación arancelaria y valor, cumplimiento del Anexo 14 en sectores regulados, y protocolos internos de rechazo de operaciones.
Cuesta una fracción de lo que cuesta defender un procedimiento cuando ya escaló. En 8 de cada 10 auditorías encontramos al menos un importador de tu cartera con perfil de riesgo alto que no estás monitoreando, o al menos una operación reciente con hueco documental. Corregir ahí antes de que la ANAM o el SAT toquen la puerta es la mejor estrategia disponible.
La primera consulta es gratuita.
Respuesta en menos de 48 horas · Primera consulta sin costo