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CSD cancelado por 69-B (EFOS)
El escenario más agresivo del derecho fiscal mexicano
El SAT dice que tu empresa emite comprobantes fiscales sin operaciones reales.
Tengo oficio presuntivo 69-B → WhatsApp

Por qué el 69-B es distinto a toda otra cancelación

Una declaración pública de que tu empresa opera con comprobantes simulados

La cancelación por 69-B no es un trámite administrativo. Activa simultáneamente: (1) cancelación inmediata del CSD; (2) publicación del RFC en el DOF y portal del SAT con efecto reputacional permanente; (3) contagio a todos tus clientes que se vuelven EDOS presuntos; (4) apertura de la puerta penal del Art. 113 Bis CFF con hasta 9 años de prisión; (5) responsabilidad solidaria de socios, directores y asesores.

La defensa debe ser integral: fiscal, penal, corporativa y reputacional. Un despacho que sólo mira la dimensión tributaria pierde las otras batallas que también destruyen al cliente. La estrategia óptima es pelear con todo en los 15 días de la presunta: es la última oportunidad de detener el procedimiento sin costo de reputación pública.

Estados del procedimiento 69-B

Lista presuntaVENTANA 15 DÍAS
Lista definitivaCRÍTICO
Cancelación CSD automática17-H fr. VIII
Publicación en DOFPERMANENTE
Riesgo penal Art. 113 Bis2-9 AÑOS
Efecto contagio a clientes EDOSCRITICO

Matriz de decisión por fase del procedimiento

Cada fase tiene una vía óptima distinta

EscenarioVíaTiempoProbabilidadComentario
Estás en lista presunta y tienes pruebas de materialidadDesvirtuar en los 15 días con evidencia completa15–30 díasAlta (60–80%)La ventana de oro. Preparar expediente con producción documental exhaustiva.
Ya estás en lista definitiva (publicado)Amparo indirecto + aclaración de CSD3–12 mesesMedia (40–60%)Más difícil; depende de tener argumentos fuertes no esgrimidos antes o vicios en el procedimiento.
Error de identificación (RFC similar, homónimo)Aclaración + comunicación con área de control15–45 díasMuy Alta (95%)Si acreditas que tu empresa no es la listada, la reversión es rápida y sin litigio.
Falta de notificación adecuada del oficio presuntivoAmparo por violación al debido proceso3–9 mesesAlta (60–75%)Vicio de procedimiento es argumento fuerte. Requiere acreditar que no hubo notificación efectiva.
Operaciones con proveedor EFOS pero eres EDOSMaterializar operaciones y/o ajustar deducciones30 días para acreditarDepende de materialidadSi eres EDOS, no te cancelan el CSD por 17-H fr. VIII pero sí pueden abrir procedimiento propio.

Etapas del procedimiento 69-B

Del oficio presuntivo al amparo — paso a paso

1

Día 0

Oficio presuntivo Art. 69-B

SAT emite oficio de presunción y notifica al contribuyente. Empieza la cuenta regresiva.

2

Día 1–5

Publicación en lista presuntiva

Publicación en DOF y portal del SAT de la lista presuntiva (nombre del contribuyente se hace público).

3

Día 5–20

Plazo de 15 días para desvirtuar

Plazo para desvirtuar con pruebas: facturas, contratos, pagos, evidencia de materialidad. Única oportunidad real.

4

Día 30–45

Oficio de definitividad

Si no desvirtúas o el SAT no acepta las pruebas: oficio de definitividad.

5

Día 45–50

Lista definitiva en DOF

Publicación definitiva. Se activa el supuesto del Art. 17-H fr. VIII CFF.

6

Día 50–55

Cancelación automática del CSD

Cancelación del CSD por aparecer en lista definitiva. Notificación por Buzón Tributario.

7

Día 30 desde lista definitiva

Plazo para amparo indirecto

Plazo para amparo contra la publicación definitiva y, conexamente, contra la cancelación del CSD.

8

Mes 3–18

Litigio de fondo

Amparo y/o juicio de nulidad para desvirtuar la naturaleza EFOS. La recuperación del CSD depende del resultado.

Vicios típicos en el procedimiento 69-B

Los errores que convierten la presunción en un acto anulable

El procedimiento del Art. 69-B CFF está cuidadosamente regulado: el SAT debe notificar el oficio presuntivo, dar 15 días de plazo y valorar las pruebas antes de publicar. Cada paso tiene formalidades estrictas y la jurisprudencia ha sido consistente en exigir su cumplimiento. Saltarse uno solo es causal de nulidad.

El análisis línea por línea del oficio presuntivo, la cédula de notificación y la valoración de pruebas suele revelar omisiones graves — motivación insuficiente, ejercicios mal identificados, falta de notificación personal — que un abogado especialista convierte en argumentos de defensa de fondo y forma.

Vicios frecuentes — y por qué son ilegales

✕ Publicación sin agotar el procedimiento del Art. 69-B

El SAT debe notificar el oficio presuntivo, dar 15 días y valorar pruebas antes de publicar. Saltarse alguna etapa hace impugnable la lista y la cancelación del CSD cae con ella.

✕ Mala identificación del contribuyente

A veces se listan RFC similares por error tipográfico. Acreditar que tu empresa no es la listada es prueba contundente para revertir la cancelación.

✕ No se valoraron las pruebas presentadas

Si presentaste pruebas razonables en el plazo de 15 días y el SAT no las valoró, hay vicio de indefensión. La cancelación derivada hereda el vicio.

✕ Aplicación retroactiva de la lista

Las consecuencias del 69-B deberían aplicarse a partir de la publicación. Si el SAT la usa retroactivamente para cancelar CFDI emitidos antes, hay argumentos de defensa.

✕ Falta de notificación personal al representante

El procedimiento del 69-B exige notificaciones específicas. Si fueron por estrados cuando debían ser personales o por Buzón Tributario, el procedimiento está viciado.

✕ Listado por operaciones ya prescritas

Si las operaciones simuladas que se presumen son de hace más de 5 años sin elementos de suspensión, la facultad del SAT está caduca y no puede sostener el listado.

✕ Error en la determinación de capacidad material

El SAT presume simulación por falta de activos, personal, infraestructura. Si tu empresa sí tiene esos elementos aunque sean reducidos, la presunción se desmorona con evidencia.

✕ Falta de motivación específica del oficio

El oficio debe identificar ejercicios, montos, operaciones y proveedores específicos. Una carta genérica sin detalle es nula por falta de motivación (Art. 38 CFF).

Consecuencias colaterales del 69-B

Las cinco batallas que se libran al mismo tiempo

📰

Publicación del nombre en DOF y portal SAT

Cualquier cliente, proveedor, banco o socio que busque tu RFC encontrará “contribuyente que emite comprobantes sin operaciones reales”. El daño reputacional es permanente.

🔗

Clientes EDOS en cascada

Las empresas que facturaste se vuelven EDOS presuntas automáticamente. Tienen 30 días para desvirtuar o ajustar sus deducciones. Pueden demandarte y exigir indemnización.

⚖️

Exposición penal Art. 113 Bis CFF

Pena de 2 a 9 años de prisión se configura automáticamente al estar en lista definitiva. La FGR puede iniciar carpeta de investigación de oficio contra los administradores.

👥

Responsabilidad solidaria de socios

Arts. 26-A y 28 LISR + Art. 108 CFF activan responsabilidad en cadena. Socios, directores, contador y asesor pueden quedar expuestos patrimonial y penalmente.

🏛️

Cierre acceso a licitaciones públicas

Art. 32-D CFF activa opinión negativa automática. En contratos con dependencias, Pemex, CFE y órganos autónomos, la relación se corta. Recuperar acceso toma años.

❄️

Congelamiento de cuentas por UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera puede bloquear cuentas bancarias cuando hay investigación por simulación. El bloqueo es administrativo y no requiere juez. 6–18 meses para recuperar.

Red flags del despacho equivocado

Frases y conductas que indican improvisación

⚠ Promete “sacarte rápido de la lista” sin análisis previo

Desvirtuar el 69-B requiere armar materialidad real. Quien promete resultados sin ver nada está vendiendo ilusiones.

⚠ Sugiere pagar “para que el SAT cierre el expediente”

El 69-B no se negocia con pagos. Acuerdos extraoficiales son señal de alarma inmediata: la institución no funciona así.

⚠ No trabaja con penalistas en paralelo

Un caso 69-B tiene componente penal casi siempre. Quien no coordina con especialista en defensa penal federal desde el día 1 te deja expuesto.

⚠ No te explica la diferencia entre EFOS y EDOS

La estrategia es radicalmente distinta si eres emisor (EFOS) o receptor (EDOS). Quien confunde los roles no domina la materia.

⚠ No evalúa materialidad vs. argumentos formales

A veces gana más una defensa de forma (vicios de notificación, caducidad) que una de fondo (materialidad). Saber elegir la batalla requiere experiencia real.

⚠ Cobra honorarios bajos (“$50k y resuelto”)

Un litigio 69-B serio cuesta entre $250k y $1M+ según complejidad. Precios muy bajos significan que no van a armar defensa real.

Preguntas frecuentes

Lo que los contribuyentes nos preguntan primero

¿Cuál es la diferencia entre lista presunta y definitiva?

La lista presunta es el acto inicial: el SAT considera que tienes elementos para presumir que emites comprobantes sin operaciones reales y te notifica para que desvirtúes. Tu nombre no es público todavía y tienes 15 días hábiles para aportar pruebas.

La lista definitiva es el resultado: si no desvirtúas o el SAT considera que las pruebas son insuficientes, emite oficio de definitividad y publica tu nombre en DOF y portal del SAT. Aquí se activan la cancelación del CSD (Art. 17-H fr. VIII), la exposición penal del Art. 113 Bis y el efecto contagio hacia EDOS.

La estrategia óptima es pelear con todo en los 15 días de la presunta: es la última oportunidad de detener el procedimiento sin costo de reputación pública. Una vez publicado en definitiva, el daño reputacional es prácticamente irreversible aunque después ganes el juicio.

¿Qué pruebas específicamente acreditan materialidad?

La materialidad se prueba demostrando que la operación ocurrió realmente. Evidencia documental: contratos firmados con fecha cierta (idealmente notariados), CFDI emitidos correctamente, comprobantes de pago bancario, estados de cuenta bancarios, correspondencia electrónica con el cliente.

Evidencia de capacidad: altas IMSS, nóminas, contratos laborales, rentas o propiedad de oficinas/bodegas, facturas de energía e internet, fotos del personal trabajando, flujo de caja, inventarios si aplica, activos fijos registrados en contabilidad.

Evidencia de entrega efectiva: remisiones, guías de embarque, recepciones firmadas, reportes de servicio entregados, correos de aceptación del cliente, fotografías del servicio prestado, testigos. Mientras más diversas y contemporáneas las pruebas, más imposible es sostener la simulación.

Si estoy en lista definitiva, ¿puedo recuperar el CSD antes del juicio?

Es muy difícil pero no imposible. La ruta más viable es el amparo indirecto con solicitud de suspensión provisional del acto reclamado. Si el juez federal concede la suspensión, el efecto puede ser que el SAT restituya el CSD mientras se resuelve el fondo. Sin embargo, los jueces son muy cautelosos con estas suspensiones cuando hay publicación definitiva.

La probabilidad de conseguir la suspensión crece mucho cuando hay vicios de procedimiento evidentes (notificación deficiente, violación al derecho de audiencia) o cuando puedes acreditar un daño irreparable concreto al negocio (pérdida inminente de contratos, despidos masivos, quiebra). Los argumentos de mera afectación económica general no suelen bastar.

Una alternativa en casos específicos es la reactivación parcial de CSD bajo ciertas condiciones previstas en RMF para propósitos muy limitados (nóminas, cumplimiento de obligaciones esenciales). No es restitución completa pero permite mantener operaciones críticas.

¿Qué riesgo penal corren socios y administradores?

La exposición principal es el Art. 113 Bis CFF que tipifica el delito de expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales sin operaciones reales. Pena de 2 a 9 años de prisión. Socios administradores y representantes legales son los primeros expuestos por responsabilidad directa en la emisión.

Adicionalmente, el Art. 108 CFF configura defraudación fiscal si hubo beneficio indebido por el esquema. Penas mayores cuando los montos son altos. El Art. 400 Bis CPF, lavado de dinero, puede activarse cuando los flujos derivados se integran al sistema financiero.

Asesores fiscales y contadores también pueden ser imputados bajo Art. 95 CFF y Art. 7 CPF como partícipes. La FGR ha imputado a socios de firmas de contabilidad por asesoría continuada en esquemas EFOS. Defensa penal y fiscal deben coordinarse desde el día 1.

¿Qué pasa con operaciones previas si desvirtúo la presunción?

Si desvirtúas en el plazo de 15 días (durante la presunción), el procedimiento se cierra y no hay publicación definitiva, lo cual significa que no se activa el Art. 17-H fr. VIII, no se cancela el CSD, y tus clientes EDOS no son contagiados. Las operaciones previas quedan intocadas.

Si llegas a lista definitiva pero después ganas amparo o juicio de nulidad, la reversión es más complicada. La publicación en DOF no se “borra” aunque se anule el acto. Las consecuencias ya materializadas en tus clientes EDOS pueden haber ocurrido: ajustes que hicieron, contratos que perdieron, demandas civiles.

Para minimizar este efecto: (a) pelear con todo en la fase presunta, (b) litigar en paralelo amparo indirecto para pedir suspensión que detenga la publicación, (c) si llega a publicarse, actuar simultáneamente en lo penal, fiscal y civil. El 69-B es el escenario más agresivo del derecho tributario mexicano; no hay atajos.

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