Protegemos tus activos inmobiliarios, reservas de flujo e intangibles de cualquier procedimiento coactivo de cobro. Implementamos esquemas preventivos que aíslan el riesgo y garantizan la continuidad.
Blindaje Patrimonial
Cuando el SAT inicia una auditoría o determina un crédito fiscal, el empresario sin patrimonio separado está completamente expuesto: cuentas personales, inmuebles, vehículos e inversiones pueden ser embargados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Actuar antes de que el crédito sea firme es la diferencia entre proteger el patrimonio o perderlo.
El Servicio 2 es reestructura corporativa + separación de activos + constitución de sociedad patrimonial. Separamos el patrimonio personal del empresario del patrimonio empresarial antes de que la contingencia fiscal se cristalice. Transferencia de activos a una sociedad patrimonial correctamente constituida con sustancia, gobierno y operación real.
El timing es decisivo. Una vez emitida la liquidación firme o iniciado el PAE, cualquier movimiento patrimonial es atacable como fraude de acreedores (Art. 2163 CCF). El blindaje debe construirse antes de que la contingencia llegue al punto de no retorno. Coordinamos con área de litigio fiscal si el crédito ya existe.
Cuándo activar el Servicio 2
Componentes técnicos del blindaje fiscal
Un blindaje fiscal débil se desmorona ante auditoría. Por eso construimos estructura con sustancia, gobierno y trazabilidad documental que resiste el escrutinio más estricto de la autoridad.
Constitución y separación
Sustancia y coordinación con litigio
Nota clave: el blindaje fiscal sin sustancia o con timing tardío es atacable por el SAT (presunción de simulación) o por acreedores (acción pauliana). Por eso este servicio exige técnica fiscal-corporativa precisa y temporalidad cuidada.
Lo que se evita con blindaje fiscal a tiempo
Cuando el crédito fiscal queda firme y el PAE inicia, el patrimonio del empresario sin blindaje queda completamente expuesto. Cuentas bancarias congeladas, inmuebles embargados, vehículos remitidos a corralón, inversiones inmovilizadas. La construcción patrimonial de décadas puede pulverizarse en 6-12 meses de ejecución forzosa.
El blindaje fiscal a tiempo separa el patrimonio personal del empresario de las consecuencias de la contingencia. La sociedad patrimonial con sustancia y gobierno formal resiste el escrutinio del SAT, y los activos críticos quedan en una entidad distinta que no asume el riesgo del crédito fiscal de la empresa operativa con contingencia.
Efectos del blindaje patrimonial fiscal
✓ Patrimonio personal protegido de PAE
Cuentas personales, inmuebles, vehículos e inversiones del empresario quedan en una entidad jurídica que no responde por el crédito fiscal de la operativa con contingencia.
✓ Reducción de exposición del Art. 26 CFF
Con gobierno corporativo formal y delegación adecuada, se reduce o elimina la responsabilidad solidaria del socio o administrador con patrimonio personal.
✓ Continuidad de operación del grupo
Mientras la empresa con contingencia litiga el crédito, el resto del grupo (operativas y patrimonial) sigue operando con normalidad. No hay paralización por cobro coactivo.
✓ Estructura que resiste escrutinio del SAT
Con sustancia operativa, gobierno corporativo y trazabilidad documental, la estructura no es desmontable como simulación. Sobrevive a auditorías y juicios.
✓ Defensa integral con litigio coordinado
Cuando el crédito ya existe, defensa fiscal coordinada con blindaje patrimonial. Argumentos consistentes entre ambas vías, sin contradicciones que la autoridad use.
✓ Continuidad familiar y sucesoria
La sociedad patrimonial bien diseñada incluye mecanismos de sucesión. Si lo peor ocurre con el crédito fiscal, el patrimonio queda intacto y se transmite ordenadamente.
Cómo construimos el blindaje fiscal
Mes 01
Mapeo: estado de la contingencia (auditoría en curso, liquidación emitida, PAE iniciado), exposición cuantificada, activos personales y empresariales en riesgo, ventanas temporales vivas. Validación de timing para blindaje lícito.
⚠ Si el crédito ya es firme y el PAE inició, evaluar acción pauliana antes de cualquier movimiento. Cualquier transferencia puede revertirse y agravar el caso.
Mes 01-02
Tipo de sociedad (SA, SAPI), régimen fiscal, capitalización inicial, gobierno corporativo, mecanismos de sustancia operativa. Validación de neutralidad fiscal (Art. 14-B CFF) y resistencia ante acción pauliana.
Mes 02
Constitución notarial, alta en RFC, libros corporativos, designación del Consejo o administrador. Si aplica, capitalización inicial con aportación monetaria documentada.
Mes 02-04
Escrituras notariales de aportación de inmuebles, cesiones de participaciones, transferencia de inversiones. Cada operación documentada con sustancia económica y validación fiscal de neutralidad.
Mes 04-05
Arrendamientos de inmuebles a operativas, gestión de inversiones, administración de cartera. La sociedad patrimonial opera realmente — no es estructura estática. Trazabilidad mensual de operación.
Continuo
Si hay crédito en curso, defensa en sede administrativa o TFJA coordinada con el blindaje. Argumentos consistentes, sin contradicciones probatorias. Iguala de mantenimiento corporativo de la patrimonial.
Matriz por estado de la contingencia fiscal
El blindaje fiscal varía drásticamente según el estado de la contingencia. Identifica tu situación para entender qué ventanas siguen vivas y qué estrategia aplica.
Ventana amplia · Preventivo
Vía: Blindaje preventivo completo
Empresario sin auditoría ni crédito. Tiene amplia ventana para reestructura con planeación fiscal óptima y sin contingencia que limite movimientos.
Ventana viva · Urgente
Vía: Blindaje + defensa coordinada
Auditoría iniciada pero aún sin liquidación firme. Ventana crítica: blindaje + defensa simultanea. Cada mes cuenta.
Ventana cerrada parcialmente
Vía: Blindaje limitado + impugnación
Liquidación emitida pero aún no firme (recurso o juicio TFJA en curso). El blindaje completo se complica pero aún hay opciones específicas.
Defensa de cobro · No blindaje retroactivo
Vía: Defensa actos PAE + Art. 26
Imposible blindaje retroactivo (acción pauliana). Defensa: amparo contra actos del PAE, reducción de responsabilidad solidaria, convenio Art. 66.
Coordinación penal · Crítico
Vía: Blindaje + estrategia penal
Si el monto omitido roza umbrales de defraudación fiscal, coordinación con penalista. El blindaje no debe agravar la exposición penal.
¿Por qué el timing lo es todo en blindaje fiscal?
El Art. 2163 CCF (acción pauliana) permite a los acreedores impugnar actos del deudor que reduzcan su patrimonio cuando el crédito ya existe. El SAT puede usar esta vía — y la usa con frecuencia — para revertir transferencias hechas después de auditoría iniciada. Por eso el blindaje fiscal solo funciona preventivo o, máximo, durante auditoría en curso antes de que la liquidación quede firme. Una vez firme el crédito, las opciones son defensa del cobro y reducción de responsabilidad solidaria, no blindaje retroactivo.
Nuestro servicio integral de blindaje fiscal
Análisis del estado de la contingencia: auditoría, requerimiento, liquidación, PAE. Cuantificación de exposición patrimonial y validación de ventanas temporales para blindaje lícito antes de la cristalización del crédito.
Tipo de sociedad, régimen fiscal, capitalización, gobierno corporativo y mecanismos de sustancia operativa. Validación de Art. 14-B CFF para neutralidad y resistencia ante acción pauliana.
Constitución notarial, alta en RFC, aportación de activos críticos con escrituras y registros públicos. Cada transferencia documentada con sustancia y trazabilidad para resistir escrutinio del SAT.
Contratos intercompañía formales (arrendamientos, licencias), gestión de inversiones, administración de cartera. La patrimonial opera realmente. Sin sustancia, la estructura es atacable como simulación.
Reducción de exposición personal de socios y administradores. Gobierno corporativo formal, delegación adecuada, documentación del cumplimiento de deberes de cuidado para limitar responsabilidad solidaria.
Si hay auditoría o crédito en curso, defensa en TFJA o sede administrativa coordinada con el blindaje. Argumentos consistentes, sin contradicciones que la autoridad pueda usar para desmontar la estructura.
Marco legal aplicable
CFF Art. 14-B
Reestructura corporativa fiscalmente neutral. Requisitos para neutralidad de ISR.
CFF Art. 26
Responsabilidad solidaria de socios y administradores. Límites y defensa.
CFF Art. 108
Defraudación fiscal. Coordinación con penalista cuando aplica.
CCF Art. 2163
Acción pauliana. Límite a transferencias con crédito ya constituido.
LISR Art. 76 fr. IX
Operaciones entre partes relacionadas (sustancia de contratos intercompañía).
CFF Art. 17-H Bis fr. IV
Restricción de CSD por crédito firme. Continuidad operativa de la patrimonial.
CFF Art. 66
Convenio de pago en parcialidades (hasta 36 meses) cuando hay crédito firme.
LGSM y LMV
Estructura corporativa de la sociedad patrimonial, gobierno y mecanismos.
Preguntas frecuentes
Depende del estado exacto de la auditoría. Si solo recibiste el oficio de inicio de visita o requerimiento de gabinete, aún hay ventana amplia para blindaje. Si ya hay oficio de observaciones o última acta parcial, la ventana se reduce pero aún existe. Si la liquidación ya fue emitida pero aún es impugnable, las opciones se complican significativamente. Si el crédito ya es firme y el PAE inició, el blindaje retroactivo es atacable como fraude de acreedores.
La ventana legal se cierra progresivamente conforme avanza la auditoría. Por eso el primer paso siempre es diagnóstico inmediato (24-48 horas) para validar qué ventanas siguen vivas y cuál es la estrategia aplicable. Cualquier movimiento sin esta validación previa puede agravar el caso.
Adicionalmente, en muchos casos la estrategia correcta combina blindaje parcial (lo que aún se puede mover) con defensa fiscal del crédito en curso (recurso o juicio TFJA), para evitar que la liquidación se firme o reducir su monto.
Si el blindaje se hizo correctamente (preventivo o con auditoría en curso antes de liquidación firme) y con sustancia operativa real, no. La estructura legal con sustancia, gobierno corporativo formal, contratos intercompañía con realidad económica y trazabilidad documental no es desmontable como simulación.
El SAT solo puede atacar blindajes que cumplan alguna de estas condiciones: (1) se hicieron después de crédito ya constituido (acción pauliana procede); (2) carecen de sustancia operativa real (estructura "de papel" sin operación efectiva); (3) tienen vicios formales en constitución o transferencias; (4) violan normas específicas anti-elusión del CFF o RMF.
Por eso este servicio exige técnica fiscal-corporativa precisa, no solo creación de sociedad. Trabajamos con sustancia operativa, gobierno formal y mantenimiento corporativo continuo para que la estructura resista cualquier escrutinio. Esto se renueva año con año con la iguala de mantenimiento.
El Servicio 1 es prevención estructural para empresarios con 2+ empresas que quieren separación integral entre activos y operaciones — sin necesariamente tener contingencia fiscal activa. Construye holding con visión de largo plazo: gobierno, sucesión, eficiencia fiscal del grupo, preparación para crecimiento.
El Servicio 2 es reacción especializada cuando ya hay contingencia fiscal anticipada o activa. Foco: separar el patrimonio del empresario específicamente de las consecuencias del crédito fiscal en curso. Coordinación con litigio fiscal si aplica, urgencia y técnica específica.
En la práctica, muchos casos requieren combinación: holding general (Servicio 1) + blindaje específico de la operativa con contingencia (Servicio 2). El diagnóstico (Servicio 5) define qué combinación aplica según situación real.
El costo depende de complejidad: volumen y tipo de activos a transferir, estado de la contingencia fiscal, número de socios involucrados, jurisdicciones, necesidad de coordinación con litigio en curso. El proyecto típico se cotiza con honorarios por etapa: diseño, constitución, transferencias, contratos intercompañía, mantenimiento.
El tiempo de implementación oscila entre 3-6 meses para casos estándar. Cuando hay urgencia por auditoría activa, podemos acelerar las primeras etapas (constitución y transferencias críticas) en 4-8 semanas con foco en blindaje urgente, y completar las etapas posteriores con calma.
Si tienes crédito fiscal activo y se requiere defensa de litigio coordinada, los honorarios de litigio se cotizan por separado pero bajo el mismo equipo coordinado. Sin contradicciones probatorias entre defensa y blindaje.
Es absolutamente legal. La reestructura corporativa, constitución de sociedades patrimoniales y separación de activos son figuras reconocidas y reguladas en México (LGSM, LISR, CFF). El blindaje patrimonial lícito NO es evasión: no oculta ingresos, no falsifica operaciones, no usa esquemas agresivos prohibidos. Separa activos de riesgos operativos antes de que la contingencia ocurra.
La línea entre lícito e ilícito está marcada por: (1) el timing — antes de crédito firme es lícito, después es atacable por acción pauliana; (2) la sustancia — estructuras con operación real, gobierno corporativo y contratos formales son lícitas, estructuras "de papel" son simulación; (3) el cumplimiento — declaraciones, mantenimiento corporativo, contratos intercompañía con valores de mercado.
Hacemos blindaje fiscal lícito porque es el único que sirve a largo plazo. Un blindaje en línea gris se desmonta en la primera auditoría y agrava la situación. Además, cualquier sugerencia de esquemas agresivos viola los criterios de práctica profesional.
No. Tu contador actual sigue manejando la operación diaria con la nueva estructura: declaraciones, conciliaciones, CFDI, nómina. Trabajamos directamente con él o ella durante implementación para coordinar la operación con la nueva estructura: nuevos RFC, contabilidad independiente por entidad, contratos intercompañía registrados.
Sí es importante que el contador entienda y opere correctamente la nueva estructura. Una estructura bien diseñada pero mal operada contablemente puede generar inconsistencias que el SAT detecte. Por eso transferimos conocimiento operativo al contador del cliente durante implementación.
Cuando el contador actual no tiene experiencia con estructuras corporativas complejas o no quiere asumir la responsabilidad de la operación con la nueva entidad, podemos referir colegas contables con experiencia. La elección final es del cliente.
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