¿Quién aplica bajo este régimen?
Este régimen aplica a una categoría muy específica de contribuyentes: personas físicas o morales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento permanente en México, que no están inscritas en el RFC, pero que por la naturaleza de sus operaciones internacionales pagaron IVA o les fue retenido ISR en territorio mexicano.
⚠ No confundir con las empresas extranjeras que sí tienen EP (esas tramitan por Ficha 70/CFF ordinaria) ni con operaciones de turistas (que tienen un procedimiento distinto en aeropuertos y fronteras).
Exportadores extranjeros a México
Empresas fuera de México que vendieron a clientes mexicanos y pagaron IVA al momento de la importación (cuando el esquema comercial les corresponde a ellos, como DDP — Delivered Duty Paid).
Matrices extranjeras de grupos multinacionales
Casa matriz en EE.UU., Europa o Asia que realiza operaciones puntuales con México sin abrir sucursal. Suele pagar IVA en importaciones de muestrarios, demos, equipo de exhibición, o retenciones de ISR por servicios.
Prestadores de servicios internacionales
Consultores, prestadores de servicios técnicos, licenciantes de software o propiedad intelectual, residentes en el extranjero, cuya contraparte mexicana les retuvo ISR bajo supuestos que no encuadran en la obligación.
Participantes en licitaciones o proyectos únicos
Contratistas extranjeros adjudicados en un proyecto específico sin intención de establecerse. Pagaron IVA en importaciones de equipo y retenciones sobre su participación.
Compradores extranjeros con devolución por exportación
Personas morales extranjeras que adquirieron bienes en México para exportarlos: tienen derecho a recuperar el IVA trasladado por sus proveedores mexicanos cuando cumplen requisitos de exportación.
Inversionistas con retenciones de ISR
Residentes extranjeros que recibieron ingresos gravados por fuente mexicana (intereses, dividendos, enajenación de acciones, regalías) con retenciones que exceden la tasa aplicable por tratado.
¿Tienes EP en México o estás inscrito en el RFC? Entonces tu devolución va por el régimen ordinario (Ficha 70/CFF ante AGAFF, o 69/CFF si eres Gran Contribuyente). Esta subpágina aplica solo si la respuesta a ambas es “No”.
El problema
La Regla 2.3.8 RMF 2026 fija un trámite presencial en la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE). Esto ya marca la diferencia: no hay FED electrónico, no hay expediente digital consultable en línea, y los plazos corren desde la fecha del sello presencial.
La exigencia documental es extraordinaria. La identidad jurídica del contribuyente extranjero debe acreditarse mediante instrumento público apostillado (Convención de La Haya, 1961) o legalizado por la vía consular si el país de origen no es parte. La representación legal en México debe otorgarse por instrumento también apostillado con protocolización ante notario mexicano.
A esto se suma que la cuenta bancaria donde se depositará la devolución es punto crítico. Al no tener RFC, el contribuyente extranjero no puede abrir cuenta en México bajo su propia razón social, lo que obliga a soluciones mediante cuentas de representante cuya correcta documentación es determinante.
CAusas comunes de negativa
CONOCEMOS EL PROCEDIMIENTO
La regla establece un trámite híbrido: la solicitud se formaliza físicamente en AGACE, pero el flujo de requerimientos, respuestas y resolución opera en gran medida documentalmente.
01 — Preparación documental en origen
Obtención del instrumento constitutivo apostillado o legalizado. Otorgamiento del poder al representante en México, también apostillado. Certificación de residencia fiscal por autoridad tributaria del país.
02 — Traducción oficial y protocolización
Traducción al español por perito traductor oficial mexicano. Protocolización del poder ante notario público mexicano. Integración del expediente con copias certificadas y originales para el trámite.
03 — Presentación presencial en AGACE
Escrito libre ante Oficialía de Partes de la AGACE o sus sedes regionales. Acompañan pedimentos, CFDIs vinculados, estados de cuenta, comprobantes de retención, certificaciones y papeles de trabajo.
04 — Seguimiento de requerimientos
El SAT puede emitir requerimientos en los primeros 20 días de revisión.
El contribuyente tiene 20 días para responder el primero y 10 días para el segundo. La respuesta se presenta nuevamente en AGACE presencialmente.
05 — Resolución o negativa ficta
Plazo de 40 días hábiles para resolución. Si no hay respuesta, opera la negativa ficta impugnable ante el TFJA.
Si la resolución es expresa y negativa, 30 días para impugnar.
06 — Depósito y confirmación
Cuando la resolución es favorable, el depósito se realiza en la cuenta bancaria mexicana del representante legal o en la estructura autorizada.
La confirmación del depósito cierra el procedimiento administrativo.
Tres tipos de negativa en este régimen
El SAT niega por defectos en la apostilla, poder no protocolizado, traducción defectuosa, o beneficios de tratado no acreditados.
Típicamente es combatible porque los defectos formales pueden subsanarse y muchas negativas carecen de motivación suficiente.
⏱ 30 días hábiles desde notificación
En extranjeros sin RFC, la negativa ficta es muy común porque la AGACE tiende a atrasarse en casos con documentación internacional.
Favorece al contribuyente: puede impugnar directamente ante TFJA sin que la autoridad haya fundado negativa.
⏱ A partir del día 41 sin respuesta
El SAT sostiene que el contribuyente no tiene derecho al beneficio del tratado para evitar doble tributación.
Requiere defensa especializada en tratados internacionales y, comúnmente, peritos en interpretación de CDTs.
⏱ 30 días hábiles, defensa técnica especializada
Conociendo al adversario
La AGACE ha desarrollado un “estilo” de negar estos casos que se apoya en defectos formales antes que en el análisis. Cuando el contribuyente no tiene domicilio mexicano ni representación robusta, la autoridad presupone ausencia de seguimiento y aplica criterios más rígidos. Esta rigidez, paradójicamente, genera resoluciones anulables por exceso de formalismo.
Los Tribunales mexicanos han sostenido que la apostilla es una formalidad sanable, que la falta de traducción oficial no invalida un instrumento cuya existencia está acreditada.
Errores frecuentes, y ¿por qué son ilegales?
✕ Negar por omisión de apostilla sin otorgar oportunidad de subsanar
La ley permite que el particular atienda el requerimiento subsanatorio antes de resolución definitiva.
✕ Rechazar la certificación de residencia fiscal por formato o vigencia del ejercicio anterior
Los criterios del TFJA sostienen validez cuando la certificación corresponde al ejercicio de la operación o al inmediato anterior.
✕ Desconocer beneficios de tratado bajo argumento de falta de beneficiario efectivo
La figura del beneficiario efectivo solo aplica a ciertos tratados y requiere análisis de estructura completa. No puede presumirse por el solo hecho de ser persona moral extranjera.
✕ Negar por supuesta falta de materialidad sin facultades de comprobación
Aplicar la doctrina del 69-B contra un contribuyente sin RFC y sin EP, sin haber ejercido facultades de comprobación transfronterizas, carece de fundamento procesal.
¿Por qué vale la pena defenderlo?
La peor decisión que toma una empresa extranjera es asumir que “en México no se recupera nada porque somos extranjeros”. Esa premisa es falsa: Los extranjeros sin RFC tienen la misma oportunidad que cualquier contribuyente mexicano.
IVA pagado en aduana, IVA retenido, ISR retenido en exceso, pagos de lo indebido.
Se recupera en pesos mexicanos al tipo de cambio de pago.
Desde el mes del pago efectivo hasta el mes de la devolución, significativo en casos de varios años.
2.07% mensual. En litigios de 2-3 años típicos para extranjeros, los intereses equivalen a 50%-75% del principal.
Recuperar el impuesto retenido en exceso en México ayuda a no pagar doblemente en el país de residencia.
SIMULADOR
Mueva el control para estimar el monto que potencialmente puede reclamar ante el SAT. Es solo una referencia — el diagnóstico real es gratuito y sin compromiso.
IMPUESTOS PAGADOS / RETENIDOS (ANUAL)
ESTIMADO CONSERVADOR
$150,000
ESTIMADO PROBABLE
$250,000
CON ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS
$310,000
* Estimación ilustrativa. Los montos reales dependen del tipo de impuesto, ejercicio fiscal y circunstancias específicas de su caso.
UNCOMMON TIENE UNA SOLUCIÓN
Verificamos que toda la cadena de apostilla/legalización, representación y residencia fiscal esté correctamente documentada. Identificamos los defectos que la AGACE usaría y diseñamos la estrategia de subsanación o de impugnación directa.
Actuamos como representantes legales en México del contribuyente extranjero ante el SAT y el TFJA. Toda la gestión presencial en AGACE la asumimos, incluida la protocolización, traducciones oficiales y presentación de escritos.
Evaluamos la aplicación conjunta de la Regla 2.3.8, los tratados para evitar doble tributación, las reglas del Modelo OCDE y los acuerdos de intercambio de información.
Si procede, interponemos juicio contencioso administrativo ante Sala Especializada en Comercio Exterior. Utilizamos los criterios jurisprudenciales consolidados a favor de contribuyentes extranjeros.
Coordinamos con el asesor fiscal del país de residencia para que la recuperación en México se refleje correctamente en la declaración internacional — y para evitar doble imposición de signo contrario.
Casos relacionados
Auditoría de Comercio Exterior →
Si la negativa deriva de revisión de la AGACE tras pedimentos de importación/exportación, aplica el régimen especial de devoluciones post-auditoría.
Sector hidrocarburos con proveedor extranjero →
Empresas del sector que operan con casa matriz o proveedores extranjeros en el mismo grupo deben coordinar ambos regímenes.
Página general de devoluciones →
Fundamentos generales del Art. 22 CFF, intereses del 22-A y los efectos de la jurisprudencia SCJN julio 2025 aplican también a extranjeros.
Preguntas frecuentes
Sí. La Regla 2.3.8 RMF 2026 expresamente contempla este supuesto. El requisito es documental — apostilla o legalización del instrumento constitutivo y del poder al representante — no de presencia física. Muchas empresas asumen que sin domicilio mexicano no tienen legitimación; es falso.
La apostilla es una certificación por autoridad competente del país de origen que otorga validez internacional al documento sin necesidad de legalización consular adicional. Opera entre países parte de la Convención de La Haya de 1961. Sin apostilla, el documento extranjero no tiene valor probatorio en México.
Entonces aplica la legalización consular clásica: autoridad local del país → ministerio/secretaría de exteriores → consulado mexicano en el país. Es más lento pero igualmente válido. Lo revisamos caso por caso.
No directamente. La solicitud ante AGACE debe firmarla el representante legal en México, designado por poder apostillado y protocolizado ante notario mexicano. Su abogado del país de origen puede ser autorizado del expediente, pero la firma presentante debe ser la del representante mexicano.
Entre 4 y 8 meses desde la presentación hasta el depósito, si no hay requerimientos mayores. Con requerimientos, 2-4 meses adicionales por ronda. Si hay negativa y litigio, 18-36 meses adicionales en TFJA. Los intereses del 22-A corren durante todo ese tiempo a favor del contribuyente.
Sí. Si el pagador mexicano aplicó la tasa nacional del Art. 153-175 LISR ignorando el tratado, el exceso es pago de lo indebido recuperable bajo Art. 22 CFF. Requiere acreditar: residencia fiscal en país con CDT, beneficiario efectivo cuando el tratado lo exija, y que la retención efectivamente excedió la tasa del tratado.
Estructuramos honorarios mixtos: fijo reducido + éxito sobre el monto recuperado. Dado que el contribuyente está en el extranjero y la operativa en México tiene costos (protocolización, traducciones, desplazamientos a AGACE), presentamos presupuesto claro desde el diagnóstico inicial — que es sin costo.
Recuperamos sus impuestos. Primera consulta gratuita.
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