¿Quién se considera contribuyente del sector hidrocarburos?
El SAT aplica el régimen especial solo a contribuyentes específicos enumerados en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) y las reglas generales aplicables.
Asignatarios (Art. 4 LISH)
Titulares de una Asignación otorgada por la SENER para extraer hidrocarburos del subsuelo. Hoy únicamente PEMEX Exploración y Producción (PEP) y sus EPE subsidiarias cumplen este supuesto.
Contratistas (Art. 4 LISH)
Titulares de Contratos de Exploración y Extracción celebrados con la CNH (rondas petroleras, migraciones, farmouts). Incluye operadoras y participantes no-operadores en consorcios.
Permisionarios de la CRE
Transportistas, almacenistas, distribuidores, expendedores al público (estaciones de servicio), comercializadores de hidrocarburos, petrolfíeros y petroquímicos. El permiso CRE los coloca en el sector.
Permisionarios de la SENER
Tratamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, exportación e importación de hidrocarburos y petrolfíeros. El permiso es sectorial, no comercial.
PEMEX y sus EPE subsidiarias
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas del Estado: PEP, Pemex Transformación Industrial, Pemex Logística, y sus filiales relevantes. Régimen fiscal específico aplicable desde 2014.
Grandes Contribuyentes del sector
Contribuyentes clasificados por el SAT como Grandes Contribuyentes cuyos ingresos preponderantes deriven del sector. Competencia: AGGC.
Empresas de servicios con permiso sectorial
Prestadores de servicios especializados a upstream/midstream/downstream que por la naturaleza de su operación requieren registros ante ASEA, CNH o SENER.
NO aplica para comerciantes minoristas ordinarios
Quien solo revende combustible al consumidor final sin permiso de expendio, distribuidores no registrados, o empresas con operaciones incidentales con hidrocarburos: usan Ficha 70/CFF, no 69/CFF.
Dato práctico: Una clasificación errónea, pedir devolución ante AGAFF cuando te corresponde AGH genera desechamiento o remisión con pérdida de plazos.
El problema del sector
El sector de hidrocarburos opera bajo un régimen fiscal diferenciado: la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), contraprestaciones al Fondo Mexicano del Petróleo, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción (IAEEH), regalías, derechos, IEPS específicos y reglas aduaneras especiales. Esta complejidad es la puerta que el SAT usa para negar.
Operativamente, la Administración General de Hidrocarburos (AGH) y la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) son las áreas competentes. Aplican criterios especializados: verifican contra reportes a la CNH, contra registros de la ASEA, contra los contratos CEE de la SENER, y cruzan información con los pedimentos de importación de equipos. Cualquier inconsistencia se convierte en causal de requerimiento o negativa.
El mayor problema: los saldos a favor del sector suelen ser de volumen extraordinario, cientos de millones de pesos en IVA por importación de equipos de perforación, buques, servicios especializados.
La autoridad sabe que el costo financiero de negar es alto para la empresa y bajo para ella.
Causales MÁS COMUNES DE NEGATIVA
Cada eslabón de la cadena tiene su propio problema
Asignatarios y contratistas bajo la LISH. El problema típico: IVA acreditable por importación de plataformas, buques, equipo de perforación y servicios especializados que genera saldos a favor de gran magnitud.
El SAT suele cuestionar la materialidad del servicio internacional y la conversión del tipo de cambio aplicado.
⚠ IVA importación | Pago indebido IAEEH | Regalías
Permisionarios de la CRE que operan ductos, terminales, poliductos y unidades de transporte. Sus saldos a favor de IVA derivan principalmente de inversión en infraestructura y servicios contratados.
El SAT niega recurrentemente por cuestionamientos a la vinculación con proveedores y a la tasa aplicada.
⚠ IVA activo fijo | Tasa 0% exportación | ISR de intereses
Procesos industriales que generan saldo a favor por importación de materia prima, catalizadores y equipo especializado.
Problemática típica: cuestionamiento a la clasificación arancelaria, al régimen aduanero elegido y a la aplicación de IVA en operaciones virtuales entre plantas.
⚠ IVA importación | Pedimentos | Pago indebido
Gasolineras y expendedores. Problemas específicos: IEPS pagado en exceso, controles volumétricos, anexo 30 de la RMF, y saldos a favor de IVA en temporadas de menor venta.
La Ficha 69/CFF aplica si son clasificados como Grandes Contribuyentes.
⚠ IEPS | Controles volumétricos | IVA acreditable
Empresas que compran y venden sin tomar posesión física del producto. El SAT examina agresivamente la materialidad, pues suele haber pocos activos tangibles.
Las negativas se basan en supuesta simulación.
⚠ Materialidad | Art. 69-B | Precios de transferencia
Empresas de perforación, cementación, estimulación, registros, supervisión, logística offshore, etc. Operan con IVA acreditable grande por importación de equipos.
El SAT cuestiona la residencia fiscal de los técnicos extranjeros y la deducibilidad de servicios prestados por partes relacionadas.
⚠ Residencia fiscal | Partes relacionadas | Retenciones
CONOCEMOS EL SECTOR
A diferencia del resto de los contribuyentes (que usan Ficha 70/CFF ante AGAFF o AGACE), el sector hidrocarburos tramita sus devoluciones ante la Administración General de Hidrocarburos (AGH) o la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC). Esto cambia el tono de la revisión: los requerimientos son más técnicos, los plazos se ejecutan con menos flexibilidad y el perfil de los auditores incluye ingenieros y analistas del sector.
La Ficha 69/CFF tiene sus propias tablas de requisitos. Requiere el FED acompañado de e.firma vigente, papeles de trabajo del origen del saldo, contabilidad electrónica del período, DIOT, controles volumétricos cuando aplique, y documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones ante CNH, SENER y ASEA en el período del saldo a favor.
Requerimientos adicionales que la AGH/AGGC suele emitir PARA EL SECTOR hidrocarburos
Contratos de servicios especializados
Contratos con contratistas de perforación, geofísica y servicios offshore, con documentos que acrediten ejecución técnica.
Reportes a la CNH / SENER / ASEA
Evidencia de que las operaciones reportadas al regulador sectorial coinciden con la contabilidad fiscal y los saldos reclamados.
Pedimentos de importación temporal o definitiva
Expedientes electrónicos, con clasificación arancelaria y régimen correctamente aplicado.
Validación de pagos al FMP
Comprobantes de contraprestaciones, regalías y derechos enterados al Fondo Mexicano del Petróleo conforme a la LISH.
Estudios de precios de transferencia
Cuando haya operaciones con partes relacionadas (frecuente en grupos multinacionales), el estudio de precios de transferencia del ejercicio.
Cumplimiento del anexo 30 RMF
En estaciones de servicio: reportes de controles volumétricos, certificación del proveedor autorizado y respaldo de la información generada por los equipos.
Conociendo al adversario
Los auditores de hidrocarburos tienden a confiar en los cruces informáticos más que en el análisis técnico-jurídico. Cuando las bases de la CNH, SAT, SENER y ASEA muestran diferencias, aunque sean legítimas por ajustes técnicos, redondeo o diferencias en metodología de reporte, la resolución de negativa suele emitirse citando esa inconsistencia sin haber requerido la explicación al contribuyente.
Los principales errores de fundamentación de la autoridad son identificables y combatibles. En un porcentaje importante de casos, el TFJA ha anulado negativas de la AGH por motivación insuficiente, por aplicación excesiva de presunciones o por haber rebasado el marco de los requerimientos permitidos.
Errores frecuentes, y ¿por qué son ilegales?
✕ Negar por diferencias entre reportes CNH y saldo fiscal sin escuchar al contribuyente
Las metodologías de reporte sectorial y fiscal no son idénticas. La autoridad debe otorgar oportunidad de aclarar diferencias antes de emitir negativa.
✕ Rechazar IVA de importación de equipos por supuesta falta de uso efectivo
La Ley reconoce el acreditamiento del IVA pagado en aduana cuando los bienes se destinen a la actividad gravada. La simple temporalidad de puesta en marcha no invalida el acreditamiento.
✕ Cuestionar pagos a partes relacionadas extranjeras sin análisis de precios de transferencia
La Ley establecen el método para analizar precios de transferencia. Rechazar la deducibilidad sin aplicar esos métodos es violación al procedimiento legal.
✕ Presumir simulación en comercializadores sin ejercer facultades de comprobación
La PRODECON y el TFJA han sostenido que el SAT no puede rechazar la realidad de una operación por análisis de escritorio.
¿Por qué vale la pena litigar en hidrocarburos?
En hidrocarburos, el monto típico de una devolución hace que los intereses del Art. 22-A CFF al 2.07% mensual sean financieramente muy relevantes. Un saldo a favor de 300 MDP retenido por 24 meses genera aproximadamente 180 MDP adicionales en intereses a cargo del SAT.
IVA de importación, IVA acreditable, IAEEH mal calculado, regalías pagadas en exceso, ISR retenido en operaciones no gravadas.
El SAT debe devolver las cantidades que se actualizan desde el mes del pago o de la presentación de la declaración hasta el mes en que se efectúe la devolución.
Al 2.07% mensual en 2026, los intereses de un litigio de 2-3 años pueden representar entre 50% y 75% del capital original.
Si se acredita mala fe de la AGH/AGGC, el TFJA puede condenar a la autoridad a pagar gastos y erogaciones del juicio.
UnCommon tiene una solución PARA USTED
Antes de solicitar o defender, cruzamos datos de CNH, SAT, ASEA, SENER, pedimentos aduanales y contabilidad electrónica. Identificamos las diferencias que la AGH/AGGC usaría como causal de negativa y las explicamos documentalmente desde la solicitud.
Construimos el expediente con la documentación propia del sector: contratos CEE, reportes de producción, bitácoras operativas, expedientes aduanales de equipos, estudios de precios de transferencia y registros ante reguladores.
El TFJA cuenta con Salas Especializadas en materia de hidrocarburos. Evaluamos si conviene ir a sala especializada o regional, y diseñamos la demanda considerando los criterios que han prosperado con cada sala en casos similares.
El litigio en hidrocarburos requiere perito en materia sectorial (geología, ingeniería de yacimientos, mediciones volumétricas, química analítica). Coordinamos con peritos reconocidos por el propio TFJA y cuyos criterios tengan peso específico.
Si la negativa deriva en determinación de crédito fiscal, diseñamos la arquitectura de protección patrimonial del grupo: reorganización societaria, fideicomisos, garantía del interés fiscal y estrategia para el PAE.
Preguntas frecuentes del sector
Porque el SAT clasifica al sector de hidrocarburos dentro del régimen especial de la Administración General de Hidrocarburos (AGH) o la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), según el tamaño y tipo de contribuyente. La Ficha 69/CFF del Anexo 2 RMF 2026 establece esta competencia. Operativamente, la revisión es más técnica y rigurosa porque los auditores incluyen especialistas del sector.
Es un supuesto muy común: los criterios de medición, redondeo y reporte sectorial no son idénticos a los fiscales. La diferencia NO invalida per se el saldo a favor. Lo que hacemos es reconciliar las bases y documentar la explicación técnica de cada diferencia para acompañarla a la solicitud o para integrarla como prueba en el litigio.
Sí. El IVA pagado en aduana por importación — temporal o definitiva — de equipos y maquinaria destinados a la actividad gravada es acreditable conforme al Art. 5 fr. V LIVA y el exceso genera saldo a favor. El SAT suele cuestionarlo por supuesta falta de uso o materialidad; la defensa consiste en acreditar el destino efectivo del equipo con bitácoras operativas, reportes técnicos y evidencia de la operación.
Para hidrocarburos, generalmente NO. La Ficha 71/CFF es para sector agropecuario, proyectos de inversión en activo fijo, alimentos, medicinas y preoperativo. Para hidrocarburos aplica la Ficha 69/CFF con plazo ordinario de 40 días hábiles. Sin embargo, un proyecto de inversión en infraestructura (midstream, downstream) sí podría calificar bajo Ficha 71/CFF en su componente de activo fijo — caso a evaluar específicamente.
Entre 20 y 36 meses en primera instancia, más 6 a 12 meses si hay revisión fiscal o amparo directo. La complejidad técnica del sector alarga ligeramente los tiempos, pero también permite desahogar pruebas periciales robustas que suelen inclinar la sentencia. Los intereses del Art. 22-A CFF durante ese tiempo compensan con amplitud el costo financiero.
No necesariamente. La resolución Art. 49 Bis que impide la devolución es la que se refiere al contribuyente mismo. Si la resolución es respecto a un proveedor, lo que procede es acreditar la materialidad de la operación con ese proveedor independientemente de su situación (criterio análogo al del Art. 69-B CFF).
Los honorarios son proporcionales al monto del saldo en disputa, la complejidad técnica y la etapa procesal. En casos del sector, por el monto y la especialización, ofrecemos esquemas de honorarios mixtos (fijo + éxito). Ofrecemos diagnóstico inicial sin costo para revisar el expediente y entregar presupuesto claro antes de iniciar.
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