El periodo preoperativo es el lapso anterior al inicio de actividades gravadas, con máximo de 60 meses. Durante este tiempo puedes solicitar devolución del IVA trasladado en gastos, inversiones, construcción y servicios destinados a la futura actividad gravada. Aplica para:
Durante el periodo preoperativo cada peso de IVA acreditable es capital de trabajo congelado. La ley reconoce el derecho a devolución o acreditamiento, pero el SAT lo trata como regla especial de alto riesgo y exige pruebas extraordinarias de viabilidad, plan de negocios, proyecciones, permisos, financiamiento y cronograma.
Tres obstáculos típicos: (i) exige que demuestres "intención y capacidad" de realizar actividades gravadas futuras; (ii) cuestiona la materialidad del proyecto y de los pagos realizados; (iii) invoca el plazo de 60 meses del Art. 5 fr. VI LIVA para rechazar ajustes si el inicio se retrasa.
Escenario típico: desarrollador hotelero con inversión acumulada de $400M, IVA acreditable de $64M en 36 meses. SAT niega devolución por supuesta falta de "certeza de inicio de operaciones". Defensa revierte la negativa con plan de negocios, financiamiento bancario, contratos y cronograma.
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